Dictamen nº 39841 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239245266

Dictamen nº 39841 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1997

conforme normas de articulos 3 transitorio inc/1, 23 letra/a y 24 de ley 19378, aparece claramente que esa ley contempla un mecanismo de proteccion a las remuneraciones que percibia el personal de atencion primaria de salud municipal a la entrada en vigencia de ese estatuto, las que dejaron establecido que el nivel remuneratorio de quienes se encontraban en tal situacion no podia variar. conforme articulos 23 y 24 de citado texto, el personal que rige tiene derecho a una retribucion pecuniaria denominada sueldo base, que no puede ser inferior al sueldo base minimo nacional fijado por la ley, debiendo este ultimo reajustarse en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajustan las rentas del sector publico. por su parte, la ley 19485 establecio la normativa sobre reajuste general de remuneraciones para el sector publico aplicable desde el 1/12/96. en terminos generales, la reajustabilidad de las obligaciones pecuniarias en nuestro sistema juridico, responde al proposito de que las variaciones que experimente el valor del dinero, entendido en su sentido de poder adquisitivo, sean consideradas en el pago de tales obligaciones, de modo que ese pago cubra integramente el objeto de la obligacion y no solo la parte de el representada por la cantidad de unidades monetarias debidas al comienzo. asi, en particular, la actualizacion de los valores de las remuneraciones, considerando el sistema en que estas estan contempladas, tiene por objeto reflejar todos los cambios experimentados efectivamente por tales rentas. los reajustes legales de remuneraciones no constituyen un incremento de las mismas, de modo que el reajuste dispuesto por ley 19485, aplicable al sueldo base minimo nacional, no puede absorber la planilla suplementaria a que...

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