Dictamen nº 7324 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007594

Dictamen nº 7324 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2005

N° 7.324 Fecha: 11-II-2005

Comisión Chilena de Energía Nuclear solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que establezca si esa Comisión puede aplicar las disposiciones de Ley N° 18.302, modificada por Ley N° 19.825, sobre seguridad nuclear, a las instalaciones radiactivas de primera categoría entregadas a su jurisdicción por el artículo 67 del citado cuerpo legal.

Expresa la recurrente que al introducirse por el N° 12 del Artículo Único de la antes referida Ley N° 19.825, la expresión "radiológica" en el artículo 33° de Ley N° 18.302, contenido en el Párrafo I del mencionado Título IV, sobre la competencia de la Comisión para conocer y juzgar las infracciones de las normas, medidas y condiciones de la seguridad nuclear, lo ha hecho aplicable a las instalaciones radiactivas de primera categoría.

Al respecto, esta Contraloría General hace presente que el inciso tercero del artículo 67 de la aludida Ley N° 18.302, relativo a las instalaciones radiactivas, indica que compete a la Comisión Chilena de Energía Nuclear la autorización, el control y la prevención de riesgos respecto de las instalaciones radiactivas que se encuentren dentro de una instalación nuclear, y de las que, conforme al reglamento, sean declaradas de primera categoría.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de ese texto legal, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear conocer y sancionar las infracciones de las normas legales y reglamentarias sobre la seguridad y protección nuclear y radiológica, y el incumplimiento de las condiciones y exigencias de las autorizaciones que otorga o de las instrucciones y medidas que adopta.

A su turno, el artículo 34 agrega que dicha Comisión podrá imponer una o más de las sanciones que indica, por la realización de los hechos indicados en el artículo anteriormente señalado. Por su parte el artículo 35 establece que el acuerdo de la Comisión que imponga alguna de las sanciones referidas en el indicado artículo 34, se hará efectivo por resolución de su Director Ejecutivo.

Ahora bien, como se ha indicado, la función de aplicar sanciones en los términos referidos, otorgada a la Comisión por el artículo 33 señalado, procede por las infracciones de las normas legales y reglamentarias sobre seguridad y protección nuclear y...

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