Dictamen nº 2792 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985994

Dictamen nº 2792 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

N° 2.792 Fecha: 17-I-2007

Don XX solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la situación que afecta al peticionario relacionada con su vehículo, destinado a taxi, el cual por falta de información quedara marginado del proceso de Licitación de Vías de la Región Metropolitana para taxis básicos, de turismo y ejecutivos, y por tanto impedido de circular en aquella calidad.

Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes, fue expedido mediante ORD.DL N° 3367, de 2006, en el cual se manifiesta, en síntesis, que el Ministerio del ramo, se encuentra facultado para llamar en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes a la licitación de vías. Agrega que el proceso referido fue ampliamente difundido en el Diario Oficial y periódicos de circulación regional, por medio de conferencias de prensa, entrega de volantes y a través de su página web, por lo que resulta inaceptable sostener que un interesado no haya postulado a la pertinente licitación por falta de información.

Sobre el particular, corresponde considerar en primer término las atribuciones legales que facultan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para convocar a procesos de licitación de vías. En ese sentido el artículo 3°, incisos primero y segundo, de la ley N° 18.696, cuyo texto, incorporado por la ley N° 19.011 y modificado por la ley N° 19.453, dispone: "El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de vías".

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros."

A su turno, el inciso 5°, de la disposición transcrita establece...

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