Dictamen nº 39259 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980290

Dictamen nº 39259 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2007

N° 39.259 Fecha: 29-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Teniente en retiro de Carabineros, quien solicita un pronunciamiento que determine si el procedimiento utilizado por Carabineros de Chile para notificarle su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustado a derecho. Además, requiere se precise la validez que tendría el acta de notificación mediante la cual se le comunicó su inclusión en lista de eliminación.

En este último aspecto, el recurrente manifiesta que se le habría notificado de su eliminación de Carabineros de Chile, a través de un "documento electrónico", el cual no tendría ni firma electrónica ni certificación de la misma.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile lo remitió mediante el oficio N° 1.005, de 2007.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 51, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en lo que interesa, que después de cuatro días de terminada la última reunión de la H. Junta Superior de Apelaciones, la Dirección del Personal comunicará a los Jefes de los funcionarios que hayan sido incluidos en lista de eliminación, para que se les notifique personalmente de esta determinación y dejen sin servicio a los afectados por ella, con el fin de que si tienen derecho puedan iniciar sus expedientes de retiro.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la H. Junta Superior de Apelaciones concluyó sus funciones el día 18 de diciembre del año 2006, comunicándosele por la Dirección del Personal a la 2a Comisaría "Coronel", con fecha 22 del mismo mes y año, que el Teniente de dotación de esa unidad, había quedado incluido en lista de eliminación, siendo el recurrente notificado de esa circunstancia el mismo día 22 de diciembre del año 2006.

De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el procedimiento utilizado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile en la notificación al interesado, se encuentra ajustado a la normativa que regula esa materia, debiendo desestimarse, por ende, este aspecto de la presentación.

Respecto a la validez del acta de notificación de su eliminación de las filas de Carabineros de Chile, cabe expresar, en primer término, que dicha actuación es un acto de comunicación para dar publicidad a una persona de un hecho...

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