Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975434

Dictamen nº 58788 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

N° 58.788 Fecha: 12-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Domingo Vera Rojas, funcionario del Departamento Provincial de Educación Cordillera, del Ministerio de Educación, reclamando en contra de la evaluación de sus antecedentes en el concurso interno de encasillamiento para proveer cargos vacantes en la Planta de Profesionales en la referida Secretaría de Estado, debido a que en el Factor "Experiencia Laboral", subfactor "Antigüedad Laboral", fue ubicado en el tramo que va desde 5 a menos de 14 años, en circunstancias que se ha desempeñado en el citado organismo durante 16 años, producto de lo cual sólo alcanzó un puntaje de 93 puntos, el que estaría por debajo del que le corresponde, de acuerdo a las bases del señalado certamen.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación indicó, en síntesis, que se detectó un error en la asignación de la puntuación en el subfactor reclamado por el recurrente, ya que de acuerdo a la documentación respectiva, se debía asignar 7 puntos por concepto de antigüedad laboral -de 14 años a menos de 22 años-, resultando procedente una modificación de su puntaje, de 93 a 94 puntos, la cual se vería reflejada en la publicación del listado definitivo, situación que fue informada al afectado mediante documento N° 791, de fecha 22 de abril de 2008, emitido por la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Agrega dicha repartición, que con esta variación, aunque el solicitante aumentó su puntaje, ello no lo habilita para quedar seleccionado en ninguna de las postulaciones que realizó.

Por su parte, el señor Vera Rojas adjunta copia del referido ranking para dos cargos vacantes grado 10, de la planta profesional, asignados al Departamento Provincial de Educación Cordillera que, según indica, no contendría el cambio indicado por el Servicio, lo cual considera una irregularidad que vicia el proceso concursal reclamado.

Ahora bien, respecto a que en la lista elaborada se indicó erróneamente el puntaje del peticionario, consignando 93 puntos en lugar de los 94 que correspondían, resulta necesario aclarar que dicha circunstancia, tal como se ha reconocido a través del criterio contenido en el dictamen N° 57.871, de 2005, de este Organismo de Control, constituye solamente una infracción formal de menor entidad, que no afecta la validez del concurso, toda vez que no vulnera los principios de transparencia y objetividad del proceso e igualdad de los participantes.

En efecto, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR