Dictamen nº 45573 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969102

Dictamen nº 45573 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2006

N° 45.573 Fecha: 26-IX-2006

La Contraloría Regional de Coquimbo consulta sobre la procedencia de que en las bases de licitación para la propuesta pública "Asesoría a la Inspección Fiscal Contratos de Conservación Global de Caminos Red Básica y Comunal Provincias de Elqui y Limarí, IV etapa, Región de Coquimbo", se contemplen las partidas "vehículo 4x4 (1)" y "vehículos 4x2 (3)" dentro del presupuesto oficial del concurso, y que en el punto 8.8 de sus términos de referencia se indique que su costo de operación se cargará a los gastos generales del contrato.

Agrega que lo anterior implicaría un doble cargo por el uso de vehículos por parte de la consultora, en atención a que, en su opinión, el costo de operación antes aludido comprende todos aquellos gastos que inciden en el funcionamiento de un bien, incluyendo depreciación, arriendo, patentes, entre otros, por lo que dio curso a la resolución N° 32, de 2006, de la Dirección Regional de Vialidad -Región de Coquimbo-, que aprobó las bases de la especie haciendo presente mediante oficio N° 2051, de mismo año, que solicitaría al respecto un pronunciamiento a nivel central.

Sobre el particular, cabe precisar que en el artículo 10 de las bases administrativas se estableció que la consultoría de la especie se contratará a serie de precios unitarios, modalidad bajo la cual, de acuerdo al artículo 35 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, el consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose las cantidades y horas/hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.

A su vez, el presupuesto oficial elaborado por el Servicio, contiene las partidas vehículos 4x4 y vehículos 4x2, que deben ser contempladas por los proponentes en su oferta conforme a lo prescrito en los artículos 10° y 16.2 de las bases administrativas y en el punto 8.8 de los términos de referencia.

Al respecto, cabe hacer presente que, atendida la naturaleza de la contratación de la especie., no sólo los costos de operación y combustible de los vehículos exigidos al consultor deben cargarse a los gastos generales del contrato según lo establece el punto 8.8 de los términos de referencia sino que también las partidas relativas a movilización antes mencionadas así como todo el equipamiento que requiera para el desarrollo de las labores a contratar, por lo que, en lo sucesivo ese Servicio deberá abstenerse de...

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