Dictamen nº 12765 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238950494

Dictamen nº 12765 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2008

N° 12.765 Fecha: 24-III-2008

Ex funcionarios de Carabineros de Chile, se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando se ordene a la mencionada Institución Policial que disponga sus reincorporaciones, en cumplimiento de lo resuelto en sentencia judicial emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Manifiestan que Carabineros de Chile ha hecho caso omiso de la aludida sentencia recaída en causa rol N° 81.108, de 1999, en la cual se les absolvió de los hechos que sirvieron de fundamento para su licenciamiento de la Institución, no reincorporándolos ni tampoco, reconociéndoseles como años de servicio el tiempo que estuvieron alejados de la Institución.

Al respecto, cabe puntualizar previamente que sobre la materia en consulta, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 25.396, de 2005, remitió a los interesados copia del informe evacuado por la Dirección del Personal de Carabineros de Chile respecto de su situación.

Enseguida, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 31.403, de 2004, 54.292, de 2005 y 21.504, de 2006, entre otros, ha establecido el principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal, en orden a que la aplicación de cualesquiera de los medios jurisdiccionales que pongan término a la persecución penal, no afectan la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora de la Administración del Estado.

De esta manera, un servidor público puede ser conjuntamente sancionado, sea a través de los Tribunales de Justicia, tratándose de la responsabilidad civil o penal, o de los procedimientos disciplinarios existentes para determinar la responsabilidad administrativa, sean éstos sumarios o investigaciones sumarias.

Acorde con lo anterior, es dable mencionar que el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la cual forma parte Carabineros de Chile por aplicación de su artículo 1°, reitera el analizado principio de independencia de las responsabilidades que puedan afectar a los funcionarios públicos, al señalar que: "el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle".

En este contexto, es necesario añadir que la circunstancia de que la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa incoada respecto de los mismos hechos que dieron origen al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR