Dictamen nº 38051 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934354

Dictamen nº 38051 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2006

N° 38.051 Fecha: 16-VIII-2006

La Oficina Regional de la IV Región ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 616, de 2006, del Servicio de Salud de Coquimbo, en el que se solicita la reconsideración de los oficios N°s 998 y 1.245, del presente año, de esa Entidad Regional, mediante los cuales se devolvió sin cursar las resoluciones N°s 37 y 59, del mismo año, del aludido Servicio de Salud, que aplicaban la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de la remuneración mensual a don XX médico, cirujano 22 y 28 horas, titular del Hospital de Ovalle y a doña YY, médico general de zona, del Hospital de Andacollo, como consecuencia de los sumarios administrativos ordenados instruir mediante resoluciones exentas N°s. 647 y 272, ambas de 2005, respectivamente.

Sobre el particular, cabe señalar que la mencionada Contraloría Regional no dio curso a las citadas resoluciones N°s 37 y 59, de 2006, del Servicio de Salud de Coquimbo, en consideración a que en ambos sumarios el fiscal había imputado un desacierto profesional, más que una falta de deberes funcionarios susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, de manera que al no haberse formulado un cargo que importe la comisión de una falta administrativa, resultaría contrario a derecho la sanción que se aplica, citando al efecto el dictamen N° 21.309, de 1996.

Por su parte, el Servicio de Salud de Coquimbo ha manifestado, en síntesis, que las aludidas resoluciones se ajustan a derecho puesto que en el ámbito sanitario los errores y desaciertos profesionales, a que se refieren los cargos formulados, pueden constituir faltas administrativas y, por ende, son susceptibles de ser sancionadas, ya que de lo contrario se afectaría gravemente el derecho a repetir que tiene el Servicio, consagrado en los artículos 38 y 39 de la ley N° 19.966, advirtiendo, finalmente, que la aplicación del citado dictamen N° 21.309, de 1996, sería errada, solicitando se reconsidere su sentido y alcance a objeto de dar curso a los documentos que contienen las medidas disciplinarias.

Al respecto cabe anotar, en primer término, que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos que emiten las Contralorías Regionales, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Contralor, y que ejercen en el marco de la...

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