Dictamen nº 24694 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912822

Dictamen nº 24694 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2008

N° 24.694 Fecha:28-V-2008

Concejal de la Municipalidad de Las Condes se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución N° 923, de 2007, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de la cual dejó sin efecto la clausura temporal del local de almacenamiento de cilindros de gas licuado de la Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Gas Ltda., ubicado en la calle Los Pozos N° 6.710, de esa comuna, dispuesta anteriormente por la resolución N° 709, del mismo año, de esa Superintendencia.

Por su parte, el Diputado señor Cristián Monckeberg Bruner solicita a esta Entidad de Control investigar la fiscalización efectuada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto del local antes mencionado.

Requerido su informe, la indicada repartición pública lo ha proporcionado mediante sus oficios Ords. N°s. 357 y 941, de 2008, señalando que a raíz de una fiscalización efectuada con fecha 29 de mayo de 2007, ordenó, mediante la citada resolución N° 709, la clausura temporal del aludido local, no como una medida sancionatoria, sino en el marco de lo preceptuado en el N° 22 del artículo 3° de la ley N° 18.410, que la faculta para "Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones". Ello, considerando, especialmente, que se logró constatar que en el establecimiento de que se trata se almacenaban cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en una cantidad superior a la autorizada, lo que constituía un peligro inminente para la seguridad de las personas y cosas.

De lo anterior, agrega, se dejó expresa constancia en la misma resolución N° 709, de 2007.

Manifiesta que, con posterioridad, la sociedad propietaria de dicho local solicitó dejar sin efecto la clausura temporal, y que con el objeto de verificar que las condiciones que motivaron dicha medida cautelar habían desaparecido, se requirió a la empresa distribuidora Lipigas S.A. que detallara todos los cilindros de GLP que se habrían retirado del lugar, lo que fue informado mediante carta datada el 5 de junio de 2007.

En ese contexto, continúa, y previa fiscalización efectuada por personal técnico de esa Superintendencia el 29...

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