Dictamen nº 22349 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903938

Dictamen nº 22349 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2007

N° 22.349 Fecha: 18-V-2007

El Ministerio Público se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que complemente su dictamen N° 11.461, de 2006, en el sentido de establecer que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile; no sólo se encuentran impedidos para desempeñarse como peritos particulares en los procesos penales, sino que, además, estarían inhabilitados para ejercer cualquier actividad privada que pueda servir de base o dar lugar a que aquéllos sean citados en juicios penales.

Solicitado su informe, la Policía de Investigaciones de Chile señaló, en síntesis, que no se encuentra de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público, ya que ello implicaría que sus funcionarios quedarían sujetos a una prohibición absoluta del ejercicio liberal de sus profesiones, lo que vulneraría normas legales y constitucionales que consagran la libertad de trabajo.

Sobre el particular, es útil anotar que en el citado dictamen N° 11.461, de 2006, se señaló, a propósito de la confección, por parte de un funcionario del indicado organismo policial, de un informe pericial para la defensa de un imputado en un proceso penal, que "atendido que a la Policía de Investigaciones de Chile le compete la investigación de los delitos y la realización de las diligencias necesarias para cumplir ese fin, dentro de las que se contemplan los peritajes, cabe manifestar que ello constituye, para los efectos del artículo 56 de la ley N° 18.575, sin lugar a dudas, una materia específica que en definitiva debe ser analizada, informada o resuelta por ese organismo, por lo que no resulta conciliable la actividad de perito particular en materia penal, con la calidad de empleado de la mencionada institución".

Lo anterior, atendido a que el principio de probidad impone a las personas que ejercen una función pública el deber de evitar que sus prerrogativas, esferas de influencia o posición privilegiada se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuándo esa actividad incide o se relaciona con el campo de las labores de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate, tal como expresamente lo dispone el referido artículo 56, al señalar que "son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o...

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