Dictamen nº 69514 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873178

Dictamen nº 69514 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 69.514 Fecha : 15-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Álvarez Vera, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento respecto a la compatibilidad del bono de retiro del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 con la indemnización del artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664.

Agrega el peticionario que la autoridad competente le negó el derecho a la aludida bonificación toda vez que él fue beneficiario de la indemnización del citado artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664.

Por su parte, el señor Eduardo Ugarte García-Reyes, funcionario del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, pide también un pronunciamiento respecto a la compatibilidad de ambos beneficios.

Sobre la materia, es dable manifestar que la ley N° 19.664 en su artículo 11 transitorio, dispone que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de agosto de 2000-, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de ese cuerpo legal, que a esa data, tengan las edades que indica y reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios. Agrega la disposición, que los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada.

Tal beneficio, acorde con lo previsto en el inciso final del mencionado precepto, se concedió asimismo a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encontraban en la situación prevista en el párrafo anterior y que dentro del indicado plazo ejercieron su derecho a jubilar.

De dicha normativa, se desprende que tuvieron derecho a esa indemnización todos aquellos funcionarios que cesaron en servicios, ya sea por habérseles declarado vacante el cargo por la autoridad competente -cuyo es el caso de ambos ocurrentes-, o por haberse acogido voluntariamente a jubilación.

A su vez, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261, otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664 que se desempeñen en las entidades que indica, entre otros, los Servicios de Salud, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR