Dictamen nº 69514 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2009
Materia | Derecho Público y Administrativo |
N° 69.514 Fecha : 15-XII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Álvarez Vera, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento respecto a la compatibilidad del bono de retiro del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261 con la indemnización del artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664.
Agrega el peticionario que la autoridad competente le negó el derecho a la aludida bonificación toda vez que él fue beneficiario de la indemnización del citado artículo 11 transitorio de la ley N° 19.664.
Por su parte, el señor Eduardo Ugarte García-Reyes, funcionario del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, pide también un pronunciamiento respecto a la compatibilidad de ambos beneficios.
Sobre la materia, es dable manifestar que la ley N° 19.664 en su artículo 11 transitorio, dispone que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de agosto de 2000-, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de ese cuerpo legal, que a esa data, tengan las edades que indica y reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios. Agrega la disposición, que los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada.
Tal beneficio, acorde con lo previsto en el inciso final del mencionado precepto, se concedió asimismo a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encontraban en la situación prevista en el párrafo anterior y que dentro del indicado plazo ejercieron su derecho a jubilar.
De dicha normativa, se desprende que tuvieron derecho a esa indemnización todos aquellos funcionarios que cesaron en servicios, ya sea por habérseles declarado vacante el cargo por la autoridad competente -cuyo es el caso de ambos ocurrentes-, o por haberse acogido voluntariamente a jubilación.
A su vez, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261, otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de planta y a contrata regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664 que se desempeñen en las entidades que indica, entre otros, los Servicios de Salud, que...
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