Dictamen nº 11518 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841222

Dictamen nº 11518 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009

N° 11.518 Fecha: 05-III-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Director Nacional de Obras Portuarias, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es la entidad responsable de la reparación de los problemas estructurales detectados en la explanada sobre la cual se emplaza el "Mercado el Esfuerzo y Trabajo" del Sector Pacheco Altamirano, ubicado dentro del recinto de la Empresa Portuaria San Antonio, cuya situación pone en riesgo la seguridad de los ocupantes de dicha explanada. La consulta se formula atendido que no existe claridad si ello compete a esa Dirección o a la Empresa Portuaria de San Antonio.

Señala que le solicitó a la empresa mencionada ejecutar las obras de conservación y reparación necesarias, fundamentando dicha petición en que la infraestructura dañada se encuentra emplazada en el recinto portuario de ésta, establecido en el decreto N° 126 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y en el hecho que la actividad realizada en el citado lugar corresponde a una de aquellas actividades consagradas en el artículo 13 de la ley N° 19.542, que dispuso la modernización del sector portuario estatal, y estableció que las empresas portuarias, dentro de sus planes maestros, deben considerar áreas necesarias, al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando.

Agrega que en respuesta a tal requerimiento, por carta de fecha 19 de febrero de 2007, la empresa ha señalado que se encuentra inhabilitada para realizar las reparaciones solicitadas, por cuanto dichas áreas, no obstante encontrarse dentro del recinto portuario, no son parte de su patrimonio, sino que su titular es el Fisco de Chile.

Por su parte, la Empresa Portuaria de San Antonio señala en síntesis que, si bien ubicado en el Recinto Portuario del Puerto de San Antonio, el inmueble correspondiente a la explanada y muelle de pescadores existente en la Caleta Pacheco Altamirano, objeto de la consulta, no es de su propiedad, sino del Fisco de Chile, con excepción de parte del sector oriente de la explanada, construida en terrenos de dicha empresa. Precisa que el solo hecho de figurar en el recinto portuario no implica necesariamente que el inmueble deba ser conservado por ella, considerando, además, las restricciones legales para efectuar inversiones en bienes que no sean de su dominio.

Acota además que la conservación de este inmueble no corresponde al objeto legal de la...

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