Dictamen nº 39500 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238635278

Dictamen nº 39500 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010

N° 39.500 Fecha: 15-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando que este Organismo Fiscalizador informe acerca del eventual conflicto de intereses que tendrían el Presidente de la República y el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en su calidad de accionistas principales de la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro S.A., controladora del Club Colo Colo, y que para tal efecto se realice una investigación en ese organismo, pida los informes correspondientes y dictamine lo que de acuerdo a la ley procede en relación a los hechos que indica.

Sostiene que le parece grave que siendo dichas personas accionistas mayoritarios de esa sociedad anónima no hayan hecho gestión alguna para desprenderse de sus acciones y que, por el contrario, se nieguen públicamente a dicha exigencia ética al momento de asumir los respectivos cargos.

Agrega que al Director Nacional del mencionado Instituto -que tiene las atribuciones y rango de Subsecretario-, le corresponde fiscalizar, junto al Superintendente de Valores y Seguros, a la sociedad Blanco y Negro S.A., de la cual es socio principal; en tanto que al Presidente de la República le correspondió nombrar a dicho Superintendente y al aludido Director Nacional, quienes son los obligados por ley para fiscalizar a la sociedad de la cual es también uno de los socios mayoritarios.

Estima que se podría estar ante una clara infracción ética y legal incomprensible, que puede poner al resto de las sociedades anónimas deportivas en una clara desigualdad frente a aquella que representan estas autoridades, quienes pueden mejorar sus patrimonios personales a través de negocios o utilidades del mencionado club, en desmedro de los demás.

En el caso del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, agrega que en tal calidad le corresponde aprobar los proyectos que se presentan a través de la ley de donaciones, los que en caso de ser aprobados y ejecutados, gozan de franquicias tributarias.

Indica que frente al hecho de que las autoridades mencionadas ya están ejerciendo sus funciones, no cabe otra solución que la de vender las acciones que tienen estas personas en la sociedad anónima aludida, cuestión a la que se han negado públicamente, situación que tiene un claro reproche ético, constituye una infracción legal y presenta un conflicto de intereses que no se debe tolerar, frente al que este Organismo de Control debe actuar.

Termina solicitando que esta Contraloría informe sobre la situación expuesta, así como de las...

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