Dictamen nº 6192 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238568798

Dictamen nº 6192 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 6.192 Fecha: 03-II-2010

El Servicio de Salud Metropolitano Occidente ha remitido a esta Contraloría General, la resolución N° 1.127, de 2009, que acepta, a contar del 24 de marzo de dicho año, la renuncia voluntaria presentada por doña Lidia Inés Vargas Rodríguez, profesional funcionaria de dicha entidad.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Inés Vargas Rodríguez, químico farmacéutico, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para desistirse de su renuncia al aludido Servicio y solicitar el pago de sus remuneraciones al tenor de lo indicado en el oficio N° 50.034, de 2009, de esta Entidad de Control.

Como cuestión previa, cabe señalar que el citado dictamen concluyó, en síntesis, que atendido que el cargo a contrata que servía la interesada fue concursado y aceptado por una profesional funcionaria distinta de la reclamante, sin que se dictara el acto disponiendo el término de funciones de ésta, procedía que se estableciera por una resolución formal su cese, sin perjuicio de lo cual correspondía el pago de sus emolumentos por el tiempo en que estuvo alejada de sus labores, pues habría dejado de cumplirlas en virtud de una decisión de autoridad.

Ahora bien, del estudio de los nuevos antecedentes acompañados aparece que la señora Vargas Rodríguez, con fecha 23 de marzo de 2009, presentó ante el referido Servicio de Salud una Carta Renuncia, por la cual comunica su manifestación de voluntad en orden a no perseverar en sus funciones a partir del 24 de marzo de 2009, la que fue aceptada y cursada por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por la resolución N° 1.127, de 7 de octubre de 2009, en examen.

Al respecto, el Director del aludido Centro Hospitalario manifiesta, por el oficio N° 411, de 20 de octubre de ese año, que no dio curso inicialmente a la renuncia de la interesada al momento de su presentación, en el entendido que ésta había cesado en funciones por haberse resuelto el concurso a favor de otra profesional, lo que fue aclarado por el oficio N° 50.034, del citado año, de esta Entidad de Control, en orden a que se debía dictar un acto formal que dispusiera el cese de funciones de la reclamante.

Sobre el particular, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 2.801, de 1999, 9.355 y 51.896, ambos de 2009, ha sostenido que la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los...

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