Dictamen nº 17758 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238553830

Dictamen nº 17758 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2010

N° 17.758 Fecha: 06-IV-2010

La Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Marcos Espinosa Monardes, ofició a esta Contraloría General solicitando se efectúe “una fiscalización respecto de la contratación por parte de la División Codelco Norte y de I. Municipalidad de Calama de taxis de alquiler que no cumplirían con los requisitos exigidos por la normativa vigente para operar en ese rubro.”

Aclara el Diputado señor Marcos Espinosa Monardes en el documento que se acompaña al oficio N° 11.089, de 2009, que, “El tema puntual dice relación con la contratación por parte de algunos entes públicos de los servicios de distintos taxis de alquiler que no cuentan con los requisitos exigidos por la legislación vigente para operar en dicho rubro, todo dentro del marco de abaratar costos, ya que los servicios prestados por estos vehículos particulares tienen precios más bajos que los que podrían ofrecer las líneas de taxis acreditadas por la Autoridad correspondiente”; razón por la cual solicita se realice por esta Entidad de Control “la fiscalización correspondiente, tanto en las Dependencias de Codelco Norte y de la Municipalidad con el objeto de revisar la legitimidad de las contrataciones en cuanto transporte se trata.”

Sobre el particular y en lo referente a la Corporación Nacional del Cobre, División CODELCO Norte, debe precisarse, en primer término, que conforme lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.349, de 1976, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería-, esta Entidad de Control requirió a la Comisión Chilena del Cobre, COCHILCO, a fin de que, en ejercicio de sus específicas atribuciones fiscalizadoras, investigara en CODELCO acerca de los hechos denunciados.

Pues bien, practicado dicho procedimiento, COCHILCO ha informado a este Órgano Contralor de sus resultados por oficio reservado N° 139, de 2010, adjuntando la minuta en que éstos se exponen en detalle.

Conforme se manifiesta en estos últimos antecedentes, “los servicios en cuestión corresponderían a aquellos prestados a través del contrato suscrito entre la División Codelco Norte y la Empresa Transportes Pino y Rivera Limitada, no existiendo otro contrato de este tipo operando en la División Codelco Norte.”

Se agrega que la situación de la especie había sido denunciada ante los Tribunales de Justicia, existiendo una sentencia del Juzgado de...

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