Dictamen nº 57962 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237965170

Dictamen nº 57962 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2010

N° 57.962 Fecha: 29-IX-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Erika Parra Villegas, funcionaria que fuera encasillada en el grado 18 de la E.U.S., del estamento administrativo del Servicio Electoral, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no nombrarla en ese proceso en un cargo grado 9 de la planta técnica de esa repartición, ya que, en su opinión, reuniría los requisitos para ello, toda vez que posee el título de Secretaria Ejecutiva, conferido por el Centro de Formación Técnica DUOC-UC, que califica de técnico de nivel superior, como asimismo la experiencia exigida al efecto, nivel educacional que habría comprobado con el respectivo diploma, antes de efectuarse el encasillamiento de que se trata, por lo que, además, solicita en esta oportunidad un pronunciamiento acerca de la naturaleza de sus estudios.

Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta que con anterioridad al señalado proceso de designación colectiva se pidió a los funcionarios la actualización de sus datos personales, y que, en lo pertinente, la ocurrente sólo adjuntó el aludido diploma, sin que hasta la fecha conste la categoría o naturaleza de éste, ni la cantidad de horas efectivas cursadas, por lo que se estimó que la interesada no había acreditado la calidad de Técnico de Nivel Superior de dicho título que era indispensable para ser encasillada en el estamento técnico, añadiendo que ésta tampoco presentó un certificado de equivalencia del citado Centro de Formación Técnica, que le habría permitido probar esa alegación.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, texto legal cuyo artículo único introdujo modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, facultó a su Director para disponer, dentro del plazo que indica, el encasillamiento de su personal, debiendo, en primer lugar, encasillar a los titulares de cargos de la planta, en las condiciones que establece, para luego proceder con el personal a contrata en las vacantes que queden, de conformidad con el ordenamiento por grado resultante del proceso calificatorio vigente al momento del encasillamiento y la antigüedad y calificación que precisa.

Enseguida, corresponde expresar que la letra c) del artículo segundo transitorio de la citada ley previene, en lo que interesa, que en la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a...

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