Dictamen nº 75090 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237628962

Dictamen nº 75090 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2010

N° 75.090 Fecha: 14-XII-2010

El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado, a petición del diputado don Marcelo Díaz Díaz, que se le informe si se ajusta a la normativa vigente y, en especial, la que regula la probidad de los funcionarios públicos, la circunstancia que la señora Laura Cecilia Rojas Le-Bert, hermana del actual Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), del Ministerio de Agricultura, don Gustavo Rojas Le-Bert, se desempeñe como jefa de un departamento del mencionado organismo.

Sobre el particular, se debe precisar en primer lugar, que de conformidad con la base de datos de personal que esta Entidad Fiscalizadora administra, la señora Rojas Le-Bert ocupa actualmente un cargo titular, como Profesional, grado 5 de la E.U.S., al cual accedió mediante ascenso por medio de la resolución N° 16, de 2003, del Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a contar del 1 de octubre de 2003.

Enseguida, en los mismos registros se ha podido verificar que, a través del decreto N° 42, de 2010, del Ministerio de Agricultura, se designó en el cargo de Director Nacional de la aludida Oficina, al señor Gustavo Adolfo Rojas Le-Bert, desde el 29 de marzo del año en curso.

Ahora bien, respecto de la consulta planteada corresponde indicar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al establecer la inhabilidad allí señalada, expresa que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Por su parte, el inciso primero del artículo 64 de ese cuerpo legal, dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar, en el mismo acto, la renuncia al cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación...

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