Causa nº 135/2010 (Apelación). Resolución nº 135-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Abril de 2010
Juez | Benito Mauriz,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Domingo Hernández. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec1352010-tip4-fol12095 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 135-2010 |
Fecha | 19 Abril 2010 |
Partes | HAQUIN CARVALLO ENRIQUE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5032009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Vistos:
Se elimina desde el fundamento primero al cuarto de la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Que previo al análisis del recurso de apelación formulado por la institución de salud previsional recurrida, se debe consignar que del mérito de los antecedentes se advierte que la modificación del plan de salud del recurrente ha obedecido a dos factores diferenciados con claridad: el primero de ellos lo constituye la adecuación por los mayores costos que aduce la institución previsional, respecto de la cual se interpuso este recurso de protección; y el segundo, relativo a la variación de la llamada tabla de factores de sexo y edad, por haber pasado el afiliado desde un tramo a uno superior, lo que generó un aumento de su cotización que no ha sido reclamado a través de esta vía.
Sin embargo, la sentencia recurrida al acoger la acción constitucional deducida dispuso mantener el plan de salud del reclamante sin variación alguna, dejando sin efecto tanto el aumento del precio base de su contrato de salud ?no obstante carecer el fallo de consideraciones sobre este aspecto- como la aplicación de la tabla de factores por sexo y edad, cuestión que, como se dijo, no fue sometida a su conocimie nto.
En la apelación interpuesta por Isapre Cruz Blanca en contra de dicha sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de dejar constancia de la anomalía antes referida, solicita que se ordene mantener la aplicación del denominado factor de riesgo por sexo y edad y la adecuación del precio base del plan de salud contratado por la recurrente.
Que dicho lo anterior, en la especie se ha ejercido esta acción a favor de don E.P.H.C. contra la Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de lo que se denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, ofreciéndosele mantener el existente pero incrementando su costo en un 2,70% (dos punto setenta por ciento), con lo cual el precio base del plan de salud aumentará de 1,54 a 1,58 unidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. La actora estima violentada la garantía a que se refiere el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que al informar la recurrida a fojas 28...
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