Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 35 – D.L. N° 3059, de 1979, Art. 7 – Oficio N° 2390, de 1993. - Doctrina Administrativa - VLEX 671066581

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 35 – D.L. N° 3059, de 1979, Art. 7 – Oficio N° 2390, de 1993.

Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia370
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 35 – D.L. N° 3059, DE 1979, ART. 7 – OFICIO N° 2390, DE 1993.

(ORD N° 370, DE 15.02.2017)

Solicita se confirme que los servicios de muellaje y transferencia de sal del puerto a la nave, prestados por la sociedad XXXXX, corresponden a aquellos propios de una empresa de muellaje y por tanto se favorecen con la devolución de IVA, establecida en el Art. 36°, en concordancia con el Art. 7°, de D.L. N° 3.059.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar que los servicios de muellaje y transferencia de sal del puerto a la nave, prestados por la sociedad XXXXX, corresponden a aquellos propios de una empresa de muellaje y por tanto se favorecen con la devolución de IVA, establecida en el Art. 36°, en concordancia con el Art. 7°, de D.L. N° 3.059.

  1. ANTECEDENTES:

    Sociedad XXXXX, es una empresa portuaria cuyo giro comprende operaciones gravadas y exentas de IVA, razón por la cual efectúa la proporcionalidad del crédito de utilización común que la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. 825, de 1974, y en adelante “Ley de IVA”) dispone. De esta manera, XXXXX recupera parcialmente su IVA crédito fiscal a través de la compensación con los débitos que genera por sus operaciones gravadas.

    Los servicios exentos que presta XXXXX corresponden a: (i) servicios de muellaje de sal y (ii) servicios de transferencia de carga. Los servicios de muellaje se refieren al uso del muelle para exportaciones de sal, y son facturados a las agencias de naves que operan en el puerto. Los servicios de transferencia de carga corresponden a la transferencia de la sal desde el puerto a la nave, a través de correas transportadoras adheridas al muelle. Estos últimos servicios se facturan al exportador de la sal.

    Señala que los servicios prestados por XXXXX, se encuentran exentos de IVA en virtud del Art. 12°, letra E), N° 13, letra a), del D.L. N° 825.

    Agrega que el Art. 36°, permite que los contribuyentes que desarrollen actividades o servicios de exportación puedan solicitar la devolución del IVA crédito fiscal recargado en los bienes y servicios que utilicen para el desarrollo de su giro.

    Para estos efectos, existen en el referido Art. 36°, una serie de contribuyentes asimilados a exportadores, que se encuentran facultados para impetrar el beneficio allí contenido. Es así como el inciso final del Art. 36°, considera exportadores, por los servicios que presten y que digan relación con...

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