ORD. N°6038 19 de Noviembre de 2015. Responde consultas que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 590792634

ORD. N°6038 19 de Noviembre de 2015. Responde consultas que indica.

Fecha Disposición19 de Noviembre de 2015
MateriaResponde consultas que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10870(2247)2015

ORD.: 6038 /

MAT.: Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido; Termino de contrato; Aviso previo; Remuneraciones; Periodicidad;.

RORD.:Responde consultas que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 16.10.2015 de Jefatura U. Dictámenes del Departamento Jurídico.

2) Presentación de 2.9.2015 de don Edmundo Rebellado A.

SANTIAGO, 19.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:EDMUNDO REBELLADO ALLENDES

LOS PENSAMIENTOS 404, VILLA NAVIDAD

COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA, SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant.2), se solicita a este Servicio emitir respuesta respecto de los siguientes temas:

Sobre lo consultado, informo a Ud. lo que sigue:

En cuanto a la pregunta signada con el numeral 1), cabe tener presente que el artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.

En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inc. 1º del mismo estatuto, prescribe:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.

En otros términos, el legislador prohíbe a las partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el período de un mes.

Corresponde destacar, además, que esta norma protectora de las remuneraciones constituye un derecho irrenunciable para los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Código del Trabajo.

Sobre la base de lo expuesto no cabe sino concluir que el empleador está obligado al pago de las respectivas remuneraciones con la periodicidad y, por ende, en la fecha pactada por las partes, lapso que no puede exceder de un mes, lo que torna improcedente que, unilateralmente o, incluso, con acuerdo del trabajador, la empresa sobrepase dicha periodicidad máxima, no existiendo norma alguna que permita alguna suerte de plazo de gracia o prórroga una vez vencida la fecha de pago que rija al efecto en el caso de que se trate.

Reafirma tal conclusión, la doctrina de este Servicio vertida en Ord. 2093/033 de 13.5.2011, según la cual...

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