ORD. N°1306/31 22 de Marzo de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de la comisión negociadora. - Doctrina Administrativa - VLEX 671994929

ORD. N°1306/31 22 de Marzo de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de la comisión negociadora.

Fecha Disposición22 de Marzo de 2017
MateriaInforma respecto al sentido y alcance de la ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de la comisión negociadora.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (80) 2017

ORD.:1306/31/

MAT.: Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Integración de Género;

RDIC.: Informa respecto al sentido y alcance de la ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de la comisión negociadora.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.2017 y 12.01.2017, de Jefe de Departamento Jurídico.

2) Necesidades del Servicio.

FUENTES: Artículos 231 inciso , 235 incisos y , 272, 273, 278 inciso y 330 incisos 3º, 4º y final del Código del Trabajo

SANTIAGO, 22.03.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Por necesidades del Servicio, resulta menester fijar el sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 de 08 de septiembre de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y en particular, respecto a su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de la comisión negociadora.

En efecto, la normativa contenida en la Ley Nº 20.940, con vigencia general a partir del 01 de abril 2017, contempla diversas disposiciones en que se advierte un enfoque con perspectiva de género, aunque de forma principal materializadas en mecanismos de cuota de participación.

Históricamente, la estructura de las organizaciones sindicales y el mundo del trabajo, ha estado caracterizada en atención a rasgos de masculinidad, derivada de una incorporación tardía de la mujer al mundo del trabajo remunerado, puesto que, la inicial división del trabajo colocó a aquellas en un rol reproductivo (Rigat-Pflaum, 2008).

Sin embargo, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo fuera del hogar, se ha calificado como unos de los fenómenos sociales más significativos del siglo XX, lo que ha exigido el establecimiento de reglas y actitudes para evitar la discriminación en su contra. (Alonso Olea, 2013).

De esta forma, las medidas que se adopten para evitar la discriminación por género en el trabajo deben, en principio, tender a modificar la estructura tradicional de los sindicatos, mediante mecanismos que faciliten la construcción de una nueva cultura organizacional, donde la mujer pueda situarse en un plano de igualdad frente al hombre.

Tales mecanismos, pueden consistir en cuotas de participación, las que constituyen una forma de "acción positiva", que de manera principal tienden a componer los atentados a la igualdad derivados de una relación de poder y dominación entre dos grupos, los que, para el propósito de este pronunciamiento jurídico, corresponden a hombres y mujeres en un contexto de trabajo remunerado.

Así entonces, las cuotas de participación, se justifican con base en el principio de igualdad, siendo su objetivo central, el alcanzar un porcentaje de los cupos electorales en disputa.

  1. Sistemas de cuotas de participación de mujeres en el directorio, contempladas en el Código del Trabajo reformado por la Ley Nº 20.940.

    A.- Cuota de participación para la Integración del Directorio Sindical.

    Al respecto, cabe considerar que el Código del Trabajo, según su texto vigente a partir de abril de 2017, dispone en el artículo 231 inciso 3º, lo siguiente:

    "El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor".

    Por su parte, los incisos 1º a 6º del artículo 235 del mismo código, prescriben:

    "Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.

    En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

    1. Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

    2. Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

    3. Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

    4. Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.

    En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, cuando se encontrare en el caso de la letra d), precedente.

    El mandato sindical durará no menos de dos años ni más de cuatro y los directores podrán ser reelegidos. El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa.

    Si el...

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