ORD. Nº 520/26 25 de Enero de 1995. Permiso sin goce de remuneraciones Efectos.Estatuto docente Corporaciones municipales Sumarios Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239909262

ORD. Nº 520/26 25 de Enero de 1995. Permiso sin goce de remuneraciones Efectos.Estatuto docente Corporaciones municipales Sumarios Procedencia.

Fecha Disposición25 de Enero de 1995
MateriaPermiso sin goce de remuneraciones Efectos.Estatuto docente Corporaciones municipales Sumarios Procedencia.

ORD.: Nº

520/26

MATERIA= Permiso sin goce de remuneraciones Efectos.

Estatuto docente Corporaciones municipales Sumarios Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El Subdirector del Liceo Alfredo Barría Oyarzún, dependiente de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez para la Educación, Salud y Atención de Menores, no ha perdido la calidad de titular de dicho cargo por la circunstancia de habérsele concedido un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de Alcalde de dicha comuna.

2) La licencia médica de que hace uso un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no impide aplicar a su respecto el procedimiento sumarial previsto en el artículo 145 del D.S. Nº 453, de 1992, del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.11.94, de Secretario General de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez para la Educación, Salud y Atención de Menores.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 18.695, artículo 50.

Ley 19.070, artículo 52 letra b).

D.S. Nº 453, de 1992, del Ministerio de Educación, artículo 145.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 4-4, de 04.01.94 y 3.388-160, de 13.06.94.

FECHA DE EMISION= 25/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. VICENTE GONZALEZ MANZANO SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si el permiso sin goce de remuneraciones de que ha hecho uso el Subdirector del Liceo Alfredo Barría Oyarzún, de Curaco de Vélez, para desempeñarse como Alcalde de dicha comuna, le ha significado la pérdida de la calidad de titular de dicho cargo.

2) Si resulta procedente la instrucción de un sumario respecto de un docente dependiente de un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que se encuentra acogido a licencia médica.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar, en primer término, que mediante dictamen Nº 4-4, de 04.01.93, este Servicio, sobre la base del análisis del artículo 50 de la ley 18.695, que aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha sostenido que el ejercicio de la función docente en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal para la...

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