ORD. Nº 1043/42 8 de Febrero de 1995. Contrato individual Existencia.
Fecha Disposición | 8 de Febrero de 1995 |
Materia | Contrato individual Existencia. |
ORD.: Nº
1043/42
MATERIA= Contrato individual Existencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= Los repartidores de correspondencia de la empresa Daniel Rodríguez Miranda prestan sus servicios bajo subordinación y dependencia, razón por la cual su vinculación jurídica debe materializarse en los respectivos contratos de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 440 de 14.12.94 de Sr. Jefe Departamento Fiscalización.
2) Ord. Nº 1609 de 22.11.94, de Director Regional del Trabajo X Región.
3) Providencia Nº 444 de 22.03.94, Departamento de Fiscalización.
4) Ord. Nº 567-93 de Asesor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
5) Presentación de don Juan Vera Aburto de 24.06.93.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 7º y 8º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 08/02/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JUAN VERA ABURTO PICARTE Nº 327, OF. 30-C VALDIVIA
Mediante Memorándum signado con el número 1), de antecedentes se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento a cerca de si la relación jurídica que une a los repartidores de la empresa de distribución de correspondencia de don Daniel Rodríguez Miranda constituye o no una relación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7º del Código del Trabajo dispone que:
" Contrato individual de trabajo es una convención por la " cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, " éste a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero, y aquél a pagar por estos " servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso primero, establece que:
" Toda prestación de servicios en los términos señalados en " el artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".
Los elementos que configuran la relación laboral, según se ha sostenido de manera reiterada y uniforme por este Servicio al interpretar el artículo 7º del Código del Trabajo, son los siguientes:
-
-Una prestación de servicios personales 2.-El pago de una remuneración por dichos servicios 3.-Ejecución de los servicios bajo subordinación o dependencia.
En la situación que nos ocupa, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista y, en especial de los informes de fiscalización emitidos por los Sres. Patricia Gavilan Almendra y Ramón Guevara Cárcamo, aparece que:
La prestación de servicios consiste en concurrir personalmente una vez al día, necesariamente entre las 19:30 y las 20:00...
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