ORD. Nº 5094/340 1 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239844430

ORD. Nº 5094/340 1 de Diciembre de 2000

Fecha Disposición 1 de Diciembre de 2000

ORD. Nº 5094/340

MAT.:

Instrumento Colectivo. Materias Negociables

.

RDIC.:

No resulta jurídicamente procedente que un empleador respecto de un beneficio que es de carácter remuneratorio y, por ende, susceptible de ser negociado colectivamente, determine que nunca formará parte de un convenio o contrato colectivo de trabajo.

ANT.:

Presentación de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, la Gastro-Hotelería, Derivados y Similares, COTIACH.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 306.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 3073/148, de 25.05.94.

SANTIAGO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. LUIS TOLEDO O., MANUEL AHUMADA L.

ESTEBAN HIDALGO S., "COTIACH"

OLIVARES 1486

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta jurídicamente procedente que una empresa respecto de un beneficio de carácter remuneratorio que está estudiando establecer de común acuerdo con sus trabajadores, determine que éste no formará nunca parte de un contrato o convenio colectivo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 306 del Código del Trabajo, dispone:

"Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.

"No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Del precepto legal transcrito precedentemente es posible inferir que son objeto de negociación colectiva todas aquellas materias relativas a remuneraciones, beneficios en especie o en dinero y en general, las concernientes a condiciones comunes de trabajo.

Por el contrario, de la misma norma se colige que, por expreso mandato del legislador, no constituyen materias susceptibles de ser negociadas, aquellas que importen una limitación a la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa, como asimismo, las que sean ajenas a la empresa.

De ello se sigue, que no existe inconveniente jurídico alguno para que las partes, mediante un contrato colectivo de trabajo, convengan en las respectivas cláusulas cualquier beneficio, remuneración, regalías, condiciones comunes de trabajo, etc., siempre que estén vinculadas con el actuar de la empresa, y en la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR