Decisión nº C1031-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1031-15
Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.
Requirente: Marco Salazar Lira.
Ingreso Consejo: 13.05.2015.
En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1031-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 11 de febrero de 2015, don Marco Salazar Lira realizó una presentación a este Consejo, ingresada con el código CT001T0001490, mediante la cual solicitó información referida a prestación servicios y pagos efectuados entre el Sr. Juan Marco Moreno Rosales y la Municipalidad de Vichuquén, requiriendo copia autorizada por el ministro de fe de la Municipalidad de Vichuquén de contratos, decretos de pagos, copia de boletas de servicios, informes y/o estudios que indica, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y 10 de abril 2015.
2) Que, posteriormente, mediante Oficio N° 2491, de 15 de abril de 2015, esta Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó el requerimiento a la Municipalidad de Vichuquén, por medio de carta certificada a través de Correos de Chile e ingresada a la oficina de correos de Talca el 21 de abril pasado.
3) Que, con fecha 13 de mayo de 2015, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en la la falta de respuesta a su solicitud de...
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