Resolución Exenta SII N° 162, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 30 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 272301007

Resolución Exenta SII N° 162, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 30 de Octubre de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°162 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009 MATERIA : EXIME A INDAP DE LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE ESTABLECIDA EN EL ART. 17 INC, 2° DEL D.L. N° 3475 DE 1980 Y FIJA REQUISITOS EN SU REEMPLAZO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; lo dispuesto en el Art. , Inciso , del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y los Art. 1°, N° 3, 17 inciso 2° y Art. 18°, del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

La presentación efectuada en la Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante Ordinario N° 617, de fecha 14 de Octubre de 2008, por Don Hernán Rojas Olavarría, en representación de Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), RUT N° 61.307.000-1, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 1465, Comuna de Santiago, en la que solicita autorización para eximirse del timbraje de mutuos y pagarés.

  1. Que, en conformidad al Art. 17 el inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyente del Art. 15 N° 2 (los que declararan renta efectiva mediante balance general y contabilidad completa) que emitan u otorguen letras de cambio o cualquiera de los documentos señalados en el Art. 1 N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante el Servicio.

  2. Que, en relación a lo anterior, éste Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de fecha 08 de Octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, que deben ser autorizados en la Unidad del Servicio correspondiente, lo que se acreditará mediante la aposición del timbre utilizado para las boletas de ventas y servicios.

  3. Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. N° 53 del 30 de Abril de 2008, estableció que los contribuyentes que hubieren recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el “Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas”, por medio de la Declaración Jurada 3324.

  4. Que, conforme el inciso final del Art. 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director esta facultado para suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal.

  5. Que, es...

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