Resolución Exenta SII N° 58, Departamento Medianas y Grandes Empresas, de 21 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 272298791

Resolución Exenta SII N° 58, Departamento Medianas y Grandes Empresas, de 21 de Abril de 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011 MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE ESTABLECE EL ART. 3 DE LA LEY N° 20.493.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de septiembre de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo letra A)1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial del 14.02.2011 y en el Decreto N° 332, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 09.04.2011, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, creado por el Título II de la Ley N° 20.493.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial del 14 de febrero de 2011, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles, se crearon mecanismos que facilitan el ajuste a los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, a las nuevas condiciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales; estableciendo, entre otras disposiciones, que la tasa de los Impuestos Específicos a los Combustibles que se aplique será igual al componente base sumando o restando, según corresponda, el componente variable calculado y determinado de conformidad a dicha ley.

  2. Que, el N°3 del inciso primero del artículo de la Ley N° 20.493, establece que si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

  3. Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 20.493, contenido en el Decreto N° 332, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 09.04.2011, establece que en la situación referida en el considerando anterior el pago será ordenado por el Servicio de Impuestos Internos, señalando el monto a pagar a la respectiva Tesorería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR