Decisión nº C3289-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568273

Decisión nº C3289-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3289-16

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Eric Parra Azola

Ingreso Consejo: 26.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3289-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2016, don Eric Parra Azola, solicitó al Ejército de Chile -en adelante también Ejército - «copia íntegra del expediente, carpeta, archivador o cualquier otro medio en el que se encuentre la investigación sumaria administrativa (ISA) del cual es objeto Eric Parra Azola, en relación a perdida y posterior hallazgo de armamento fiscal desde un recinto militar (...)».

2) RESPUESTA: El Ejército, mediante comunicación de 2 de septiembre de 2016, indicó al solicitante que debe requerir la información siguiendo el conducto regular, en los términos previstos en el Decreto Supremo N° 277 de 1974, Reglamento de Investigaciones Sumarias.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2016, don Pedro Contreras Herrera en representación del requirente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, agregó en síntesis que el organismo requerido...

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