Oficio nº 008516 de 31 de Agosto de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.834) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744318

Oficio nº 008516 de 31 de Agosto de 1993, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.834)

El Servicio de Bienestar del Magisterio indicó que esta Superintendencia le remitió instrucciones respecto a la forma de operar con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, solamente en lo que dice relación con las asignaciones familiares y no así con los subsidios de cesantía, aún cuando el día 2 de marzo pasado, ese Servicio de Bienestar requirió información en forma verbal a este Organismo Contralor.


Al respecto, se informa a Ud. que esta Superintendencia no impartió instrucciones a ese Servicio para operar con el Sistema de Subsidios de Cesantía dado que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 53 del D.F.L. Nº 150, de 1981, el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía solamente financia los subsidios de cesantía del Sector Privado, por lo tanto, las instrucciones que se imparten solamente se dirigen a ese Sector.


Cabe hacer presente que el personal del Servicio de Bienestar del Magisterio está sometido a las normas del...

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