Oficio nº 44830 de 28 de Julio de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
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- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque a la fecha de su presentación, su empleador Carabineros de Chile, no había otorgado el reconocimiento como causante de asignación familiar a su cónyuge.
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- Requerido informe a la Dirección de Gestión de Personas Departamento P.7., de Carabineros de Chile, comunicó que mediante la Resolución Exenta, de 10 de abril de 2015, de la Prefectura Talca N° 14 de Carabineros de Chile, se otorgó a su cónyuge, el reconocimiento como causante de asignación familiar, desde esa misma data.
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- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge tiene reconocimiento vigente como causante de asignación familiar desde el 10 de abril de 2015.
Con anterioridad, su cónyuge tuvo reconocimiento como causante de asignación familiar desde el 30 de septiembre de 2008, siendo extinguido el 21 de abril de 2011. Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que entre los requisitos para ser causante de asignación familiar se encuentra, entre otros, el vivir a expensas del beneficiario. En efecto, conforme al artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el causante debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del...
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