Decisión nº C3089-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568325

Decisión nº C3089-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3089-16

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 12.09.2016.

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C3089-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2016, don Cristián Cruz Rivera solicitó al Ejército de Chile, en adelante e indistintamente, el Ejército, respecto de los dichos del Comandante en Jefe de la institución, en la prensa, la siguiente información:

a) "Copia del Decreto Supremo y demás normas y actos jurídicos, como sus antecedentes, por medio del cual ‘faculta a las instituciones para dar seguridad en casos eventuales, si la situación de riesgo lo acredita, para prestar seguridad a los ex Comandantes en Jefe’, ello en relación a los medios institucionales o con cargo a la institución usados para trasladar al imputado Sr. Fuente-Alba Poblete cuando debió declarar en la respectiva Fiscalía del Ministerio Público.

b) Ligado a lo anterior, en razón que la justificación fue una situación de riesgo acreditada, lo que debió ser planificado, requiero copia de todos los antecedentes (informes, solicitud de esos informes, etc.) que sirvieron para entender que habría una situación de riesgo al ir a declarar el imputado Sr. Fuente-Alba Poblete.

c) Se me acredite los montos, por arriendo, compra, combustible, pago de peajes, horas hombre, etc, que han significado para el Ejército las medidas de seguridad, traslado y afines debido a las declaraciones ante la Fiscalía del Ministerio Público o instituciones policiales que ha debido prestar el Sr. Fuente-Alba en cualquier momento del año 2015 y 2016".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 1 de septiembre de 2016, el Ejército notificó al solicitante, la prórroga del plazo de respuesta, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800 / 5655, de fecha 6 de septiembre de 2016, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información, señalando respecto de lo pedido en la letra a), en síntesis, que "como le fuera notificado por documento JEMGE DETLE (P) N° 6800 / 4897, de 08 de agosto pasado, el Decreto Supremo que aludiera el Comandante el Jefe es el (G) N° 15 (R), de 14 de enero de 1998, que ‘Faculta a organismos que indica para proporcionar protección y seguridad a personas que señala’ suscrito por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional (...) por tratarse de un acto administrativo de carácter reservado emanado del Ministerio de Defensa Nacional, y en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 13 de la ley N° 20.285, el numeral 1° de su petición, en su totalidad, fue derivado para su atención y respuesta a dicha Secretaría de Estado, lo que se materializó por oficio JEMGE DETLE (R) N° 1000/16485/SSFFAA, de 8 de agosto dirigido al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas".

Acto seguido, con relación a lo solicitado en las letras b) y c), indica que "toda la documentación forma parte de los análisis, planificación y posterior ejecución de dicho procedimiento que llevó a cabo, debidamente autorizada, la Dirección de Inteligencia del Ejército. Su planificación y puesta en práctica consideró estudios de seguridad y de área, así como información de contrainteligencia que concluyeron en la necesidad de brindar la protección y seguridad solicitada. Todos los antecedentes (...) como de igual modo, los montos por cualquier concepto (...) que pudiera haber incurrido la Institución para la implementación y el éxito de dicha operación de protección (...) forman parte y son inherentes a la labor de inteligencia y por consecuencia, de carácter secreto de acuerdo a lo estipulado por los artículos 38 y 42 inciso de la Ley N° 19.974, sobre ‘Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia’ (Ley de Inteligencia) que otorga ese carácter a ‘los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema...’, como asimismo, a ‘los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia’ y a ‘la información que recopilen, elaboren o intercambien los organismos que conforman el Sistema’, la que ‘deberá utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos’", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en el amparo rol A45-09 y al pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Talca en reclamo de ilegalidad rol 891-2011, denegando la entrega de la información solicitada fundado en las causales de reserva del artículo 21 N° 2, N° 3 y N° 5, en relación con el artículo 8, inciso , de la Constitución Política de la República, y el artículo 38 de la ley N° 19.974.

3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de...

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