Decisión nº C174-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922742

Decisión nº C174-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C174-13

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Patricio Abufarhue Bustos

Ingreso Consejo: 04.02.2013

En sesión ordinaria Nº 426 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C174-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2012, don Patricio Abufarhue Bustos solicitó al Ejército de Chile información relativa a la licitación del servicio de Educación Básica y Media de adultos destinado a los soldados conscriptos del Regimiento Reforzado N° 11 "Caupolicán" de la ciudad de Porvenir y de la 4° Brigada Acorazada "Chorrillos" de Punta Arenas. En particular, requirió:

a) “Copia de la resolución de adjudicación de ambos servicios;

b) Copia completa de la presentación seleccionada, incluyendo documentos anexos y propuesta educativa;

c) Acta completa, incluyendo las evaluaciones y puntaje obtenido por cada una de las propuestas participantes, de las sesiones de la comisión evaluadora. En su caso, criterios de selección aplicado y fundamentos de ello;

d) Copia de cualquier documento anexado por los postulantes con posterioridad a la apertura de ofertas y durante el periodo de evaluación de las propuestas;

e) Cualquier otro documento anexo, incluidos correos electrónicos que se haya generado con motivo del presente proceso de licitación.”

2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2013, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información , señalando, en síntesis, que:

a) Le entrega copia de Resolución del Comandante en Jefe de la V División de Ejército, Dpto. III d(P) Nº 6800/2295 de 11 de diciembre de 2012, que aprueba oferta y adjudica licitación pública para el Servicio de Educación de Adultos para los soldados conscriptos de la 4ª Brigada Acorazada "Chorrillos".

b) Le entrega copia de la Resolución del Comandante en Jefe de la V División de Ejército, Dpto. III d(P) Nº 6800/2295 de 11 de diciembre de 2012, que aprueba oferta y adjudica licitación pública para el Servicio de Educación de Adultos para los soldados Conscriptos del Regimiento "Caupolicán".

c) Informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, debido que la información solicitada respecto de las ofertas adjudicadas afecta derechos de terceros, se les dio traslado, a lo cual los involucrados respondieron negativamente, conforme refleja en cartas adjuntas. Al efecto acompaña los siguientes antecedentes:

i. Carta de 26 de diciembre de 2012, del representante legal de la Sociedad Educacional FIDE XII, mediante la cual se opone a la entrega de la información relativa a la propuesta educativa presentada por ese organismo en el marco de la Licitación Pública "Servicio de Educación Media de Adultos para los Soldados Conscriptos de la 4ª Brigada Acorazada Chorrillos”, debido a que “si bien es una propuesta educativa, se recibe una subvención económica, afecta la propiedad intelectual ya que existe horas profesionales que idearon la propuesta en contenidos y metodologías, existen currículos vitaes que dan cuenta de direcciones, cédulas de identidad y teléfonos del personal adscrito a la propuesta.”

ii. Oficio Ord. N° 1010, de 28 de diciembre de 2012, de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, quien se opuso a la entrega de la propuesta educativa presentada en la licitación pública para el Servicio de Educación de Adultos para los soldados Conscriptos del Regimiento "Caupolicán", atendido que ésta “consideró la confección de módulos por asignatura preparados por profesionales docentes, lo que, debe tener cierto resguardo y confidencialidad evitando con ello que otros oferentes tengan acceso a esta información y no se vulnere lo estipulado el N° 5 de las especificaciones técnicas de las bases de licitación 2012, en orden a que cada postulante deberá presentar una propuesta educativa singular, única y exclusiva.”

d) Comunica que la decisión de la Va División de Ejército respecto de las respectivas licitaciones, se sustenta en los antecedentes recibidos en el acto de apertura de las licitaciones públicas para los Servicios de Educación de Adultos para los soldados conscriptos de la 4a Brigada Acorazada "Chorrillos" y del Regimiento "Caupolicán", efectuadas con fecha 3 de diciembre de 2012, por lo que no existen documentos anexados con posterioridad a dicho acto que puedan ser exhibidos.

3) AMPARO: Don Patricio Abufarhue Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a lo requerido en los literales b), d) y e) de su solicitud. Dicho amparo fue presentado en la Gobernación Provincial de Concepción el 30 de enero de 2013, e ingresado a este Consejo el 4 de febrero de 2013. En su reclamación, además, hizo presente lo siguiente:

a) En cuanto a la oposición...

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