Decisión nº C2120-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916678

Decisión nº C2120-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2120-13

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.

Requirente: Jaime Rodríguez Méndez.

Ingreso Consejo: 28.11.2013.

En sesión ordinaria Nº 487 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2120-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de septiembre de 2013, doña Yasmín Jodor Hereme y don Jaime Rodríguez Méndez realizaron una presentación a la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual requirieron la siguiente información respecto de pagos pendientes a la Sociedad Educacional T-Educa Ltda. por ejecución de proyecto “Desarrollo de Política Comunal de Educación y Estándares de Aprendizaje en Lenguaje y Matemáticas”:

a) El o los decretos de pago, si corresponde;

b) Los motivos que justifican el no pago de los mismos; y,

c) Estipular la fecha formal de pago de la totalidad de lo adeudado.

2) Que, con fecha 28 de noviembre de 2013, don Jaime Rodríguez Méndez dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que...

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