Decisión nº RA48-09, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2009 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Encuestas de opinión, Otros, especificar |
RESUELVE REPOSICIÓN EN CASO ROL A48-09
En sesión ordinaria N° 75 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido, con fecha 7 de agosto pasado, por el señor Subsecretario General de Gobierno, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A48-09, de 10 de julio de 20909, interpuesto por doña Verónica Jadue Boeri ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que el 10 de julio de 2009, en la sesión ordinaria N° 66 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol A48-09, deducido por doña Verónica Jadue Boeri en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo, requiriendo al señor Subsecretario General de Gobierno que entregara la información pedida dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicho acuerdo.
Que, mediante Oficio N° 290, de 29 de julio de 2009, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión a doña Verónica Jadue Boeri y al señor Subsecretario General de Gobierno, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.
Que, por su parte, mediante Oficio N° 801, de 7 de agosto en curso, recepcionado en las oficinas de este Consejo con la misma fecha, el señor Subsecretario General de Gobierno ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la citada decisión solicitando se admita éste a tramitación y se resuelva, en definitiva, revocar la decisión antedicha, declarando en su lugar que se rechaza la reclamación intentada por la señora Jadue en razón de concurrir en la especie las causales de reserva invocadas por su representada establecidas en los artículos 21 N° 1 letra c) y 22 inciso final de la Ley 20.285, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Adicionalmente solicitó...
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