Decisión nº A183-09, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907682

Decisión nº A183-09, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO ROL A183-09

Entidad pública: Contraloría General de la República

Requirente: Julio César Pacheco Alvarado

Ingreso Consejo: 17.07.2009

En sesión ordinaria N° 71 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A183-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 17 de julio de 2009, don Julio César Pacheco Alvarado solicitó amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que dicho organismo no le habría dado una respuesta a su solicitud de acceso a la información, dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, órgano que se rige por normas especiales en cuanto al principio...

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