Decisión nº R2-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539903862

Decisión nº R2-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo
Legislación aplicada

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-46;

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-53;

Ley de Transparencia, ART-24;

Ley de Transparencia, ART-7;

Ley de Transparencia, ART-8;

DECISIÓN RECLAMO Nº R2-09

En sesión ordinaria N° 47, celebrada el 30 de abril de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol R2-09, por supuesta infracción a las normas sobre transparencia activa, deducido ante este Consejo por don Nelson Enrique Vargas Grez, de 27 de abril de 2009, en contra del Fondo Nacional de la Discapacidad, en adelante indistintamente el FONADIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 27 de abril de 2009, don Nelson Enrique Vargas Grez dedujo reclamo ante este Consejo en contra del FONADIS, por una supuesta infracción a las normas sobre transparencia activa a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en razón de que dicho organismo no estaría implementando el programa de Gobierno sobre colocación de personas con discapacidad en un puesto de trabajo en el mercado laboral. Agrega el reclamante que no ha podido acceder a la entrevista obligatoria con el terapeuta ocupacional a fin de que se determine su perfil laboral, quedando en lista de espera para el mes de mayo de 2009. Finalmente, indica que reclamó al Secretario Ejecutivo de FONADIS por correo, sin respuesta hasta la fecha.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Transparencia y artículo 53 del Reglamento cualquier persona puede presentar un reclamo ante este Consejo si alguno de los...

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