Decisión nº A53-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899066

Decisión nº A53-09, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO Nº A53-09

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Lorenzo Silva Águila

Ingreso Consejo: 03.06.2009

En sesión ordinaria N° 72 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A53-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 2/1967, del M. del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos de SEGPRES, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 3 de mayo de 2009 don Lorenzo Silva Águila solicitó a la Dirección de Trabajo copia de los expedientes relativos a las siguientes multas:

a) Multas N° 3481/06/012 – 1 – 2 – 3 – 4 y 5, todas de 2006; y

b) Multa N° 4433/06/122 – 1, de 2006.

Se hace presente que dentro de la solicitud también se hicieron afirmaciones y consultas por parte del reclamante en cuanto a la falsedad de una de las multas, cursada en su contra por el órgano reclamado, así como una denuncia en contra de un funcionario fiscalizador del mismo, cuestión sobre la cual este Consejo no se pronunciará debido a que se trata de asuntos que escapan al ámbito de su competencia.

2) Respuesta: La Directora Nacional de la Dirección del Trabajo, doña Patricia Silva Meléndez, se pronunció dentro de plazo respecto de la solicitud de acceso a la información presentada por don Lorenzo Silva Águila, mediante Ordinario N° 1997 del 25 de mayo de 2009, señalando lo siguiente:

a) Sobre la solicitud de copia de los expedientes la Dirección del Trabajo señala que ésta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Transparencia, ha efectuado “la calificación de reservados o secretos, respecto de aquellos actos que emanan del Servicio o de terceros, que poseen tal carácter en razón de las causales establecidas en la Constitución Política de la República o la Ley, mediante la dictación del Ordinario N° 772, de 26 de febrero de 2009, de esta Superioridad”, determinando que los “informes de fiscalización siempre tendrán el carácter de reservados, atendido el vínculo de dependencia propio de la relación laboral”. La reserva de dichos informes alcanzaría a todos aquellos documentos que sirvan de complemento directo o esencial para su emisión, o en los que se contenga algún antecedente que haga referencia al trabajador denunciante o al que presta declaración, pues dicha publicidad afectaría el derecho a la indemnidad, al ámbito de su vida privada o a la esfera de sus derechos económicos, en conformidad con el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

b) Sin embargo, tendido al principio de la divisibilidad de la información, remite al requirente los antecedentes referidos a las multas administrativas que le fueron aplicadas que, a su juicio, no poseen el carácter de secreto o reservado.

c) Adjuntan al ordinario la siguiente documentación:

a. Respecto a las multas N° 3481/06/012 – 1 – 2 – 3 – 4 y 5, todas de 2006:

i. Ingreso de Fiscalización N° 1001.2006.237;

ii. Acta de Constatación de Hechos;

iii. Acta de hechos constatados relativos a condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

iv. Resolución de dichas multas;

v. Reconsideración Administrativa de dichas multas, de 20 de abril de 2006, y copia de sus presentaciones de 12 de abril, 7 de marzo, 6 de marzo y 14 de febrero, todas de 2006;

vi. Informe de Fiscalizador sobre Solicitud de Reconsideración de Multas, de 2 de mayo de 2006;

vii. Resolución N° 56, de 2 de febrero de 2007, del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt (S), que dispone mantener las multas cursadas;

viii. Acta de Notificación de la Resolución N° 56/2007;

ix. Resolución N° 421, de 10 de julio de 2007, de Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt (S), que dispone rebajar de 14 a 2 UTM la Multa N° 3481/06/012 – 1 y dejar sin efecto la N° 3481/06/012 – 5 por encontrarse subsumida en la Multa N° 3481/06/012 – 2; y

x. Ordinario N° 1080, de 11 de julio de 2007, del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt (S), que informa la dictación de la Resolución N° 411/2007, y remite copia de la misma.

b. Respecto a la Multa N° 4433/2006/122;

i. Resolución de Multa N° 4433/2006/122 y

ii. Acta de hechos constatados relativos a condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

d) Terminan señalando que no se remitieron más antecedentes respecto de la última multa consignada, debido a que en los demás existen referencias a trabajadores denunciantes o que prestaron declaraciones, por lo que tienen carácter secreto o reservado.

3) Amparo: Don Lorenzo Silva Águila solicitó a este Consejo amparo por denegación de acceso a la información el 3 de junio de 2009...

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