Causa nº 5243/2015 (Apelación). Resolución nº 82885 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Junio de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 5243/2015 |
Número de registro | 5243-2015-82885 |
Fecha | 03 Junio 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ZAROR MIRALLES DANIELLE Y OTRA / DIAZ MULLER SERGIO ANDRES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 19154-2015 |
Santiago, tres de junio de dos mil quince.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva.
Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:
Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas.
Que por la presente acción cautelar D.Z.M., por sí y en representación de R.G.I., denuncia la existencia de un sitio web http://datos.24x7.cl/, en el cual es posible encontrar y acceder con la sola redacción del nombre de una persona natural en un formulario de búsqueda, a su Rol Único Tributario o viceversa, incluso de menores de edad, y que aparentemente recolecta la información de bases de datos públicos.
Señala que si bien de acuerdo al artículo 2 letras f) y g) de la Ley N° 19.628, si bien el RUT no es un dato sensible, de todas formas se encuentra amparado por el derecho a la privacidad. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido dar de baja el sitio, con todos los datos que contiene y en su defecto se elimine el nombre de las recurrentes y el vínculo directo a su RUT, con costas.
Que al informar el recurrido hace presente que la información que contiene su sitio fue obtenida luego que en el mes de septiembre de 2013 el Servicio Electoral de Chile hiciera pública la información en el sitio web servelqa.cloudapp.net, donde no sólo era posible obtener el R. sino también nombre, sexo, domicilio, circunscripción y mesa en la cual vota una persona. Dicha página actualmente no se encuentra en funcionamiento, lo cual no impide obtener la información ya liberada en internet de ese modo mediante sistemas especializados de búsqueda de información.
Que conforme al artículo 4° de la Ley sobre Protección de la Vida Privada “El tratamiento de datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. Acto seguido, expresa: “No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que...
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