Causa nº 21705/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 445959 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647220385

Causa nº 21705/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 445959 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso21705/2016
Rol de Ingreso en Primer Instancia-13-2016 Origen :2 SALA PENAL Y TRANSITO CORTE PROV. GUAYAS - Destino :
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

S., diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

Mediante Oficio N° 1754, de 13 de abril de 2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se remitió a esta Corte Suprema la Nota de la Embajada del Ecuador de fecha 12 del mismo mes y año por la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano J.E.Z.M., por haberse dictado en su contra Auto de Llamamiento a juicio con prisión preventiva por su presunta participación en delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 450 del Código Penal de ese país.

La Nota Diplomática en referencia, que corre a fojas 2, da cuenta de haberse expedido la solicitud por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador mediante Oficio N° 281-AJ-PCNJ-EX/10-2016-SE, de 7 de abril de 2016, y se hace presente que el pedido formulado se funda en lo dispuesto por el artículo 4° del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Ecuador y Chile.

A solicitud de este tribunal se agregaron a fojas 10 y siguientes y en fojas 41 a 46, los antecedentes de que da cuenta el Oficio N° 322-AI-PCNS-EX/10-2016-SE, de 18 de abril de 2016, de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador en los que se informa que la causa en la que se consignan los hechos investigados corresponde a la N° 09124-2014-0583 y en ella obra la denuncia formulada por el acusador particular, A.A.F.C., a raíz del asesinato de su hijo J.A.F.A. que tuvo lugar el 30 de junio de 2013, en el callejón “I y la 24” de la ciudad de Guayaquil. Se explica que la Fiscalía presentó acusación, entre otros participantes, en contra del requerido J.Z.M. por su participación en el hecho. De análisis conjunto del presente Oficio con el que obra en fojas 1 y 13 de esta causa, surge que inicialmente se había dictado en contra del mencionado denunciado, sobreseimiento definitivo, resolución que sin embargo fue revocada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, con fecha 15 de diciembre de 2014, dictándose en cambio en su contra Auto de Llamamiento a Juicio con orden de prisión, por considerarlo cómplice del delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 450 numerales 1, 4 y 5 del Código Penal Ecuatoriano.

La Presidenta de la Corte suscribió el compromiso de presentar la solicitud formal de extradición dentro del plazo previsto por el Tratado de Extradición que vincula a ambos países.

Con el mérito de lo anterior, por resolución de fecha 19 de abril de 2016, que rola a fojas 20 se dispuso la detención previa del requerido Z.M., la que se hizo efectiva el 20 del mismo mes y año como se aprecia del parte policial de fojas 27 y siguientes, actuación que fue puesta en conocimiento del Estado requirente por quien se apersonó en estos autos el Ministerio Público según obra en fojas 23. Se dio orden de ingreso contra el imputado a la Unidad Penal correspondiente y se dio conocimiento de lo obrado, además, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal pública.

A fojas 77, y previo a haberse accedido a una petición del abogado particular del imputado, tuvo lugar la audiencia fijada para el 6 de junio de 2016, de revisión de cautelares, oportunidad en la que se decidió sustituir la detención previa por las medidas de arraigo nacional y regional y arresto domiciliario total, resolución confirmada por la Excma. Corte Suprema, según consta en fojas 95.

Por Oficio N° 3117, de 24 de junio de 2016, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó que mediante la Nota Diplomática N° 4-2-134, de 21 de junio de 2016, la Embajada de Ecuador ha remitido solicitud formal de extradición del ciudadano ecuatoriano J.E.Z.M., adjuntando los antecedentes en que se funda el pedido debidamente certificados y en duplicado.

En fojas 99 corre la Nota que contiene el pedido de extradición formulado por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22, 24 y 25 de la Ley de Extradición de ese país, y en los artículos 1, 2 y 3 del Tratado de Extradición de 1897, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Ecuador. Se contiene en la Nota el detalle de la documentación acompañada al pedido.

A fojas 101 se tuvo por formalizado pedido de extradición y se fijó día y hora para la audiencia prevista por el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal chileno, la que, en definitiva tuvo lugar el día viernes 12 de agosto de 2016 a las 14:00 horas.

La audiencia antes referida se celebró con la presencia del abogado A.S.A. del Ministerio Público actuando por el Estado requirente, con el imputado y su abogado defensor particular, don A.C.A..

El Ministerio Público detalló los antecedentes remitidos como fundamentos del pedido de extradición. Esgrimió encontrarse cumplidos a cabalidad los requisitos de forma contemplados en el Tratado de Extradición que vincula a los países de Chile y Ecuador, y por el Código Procesal Penal chileno, y expresó además que concurren los presupuestos de fondo previstos para la procedencia de la extradición solicitada. A este último respecto describió los hechos que motivaron la instrucción de la causa penal en Ecuador, se refirió a lo que consideró elementos incriminatorios suficientes en contra del requerido para hacer lugar a lo pedido, al tiempo que hizo constar que el mencionado imputado Z.M., no tiene antecedentes penales ni orden de detención en nuestro país, salvo la de captura internacional que motiva esta causa, ello al margen de haber dado cuenta de antecedentes policiales por porte de armas y otros que registra en su país, pero no propiamente penales.

La defensa expresó no cuestionar el cumplimiento de los presupuestos de forma que requiere el pedido de extradición, no obstante que sí contradijo la concurrencia de los requisitos de fondo, en tanto en su concepto, los antecedentes aparejados no resultan suficientes para proceder a la extradición pedida.

A continuación se escuchó la declaración que voluntariamente prestó el requerido, una vez consultada su defensa, habiendo sido interrogado por el Ministerio Público.

La defensa incorporó a la audiencia como prueba, la documental que ofreció mediante escrito que rola en fojas 270 de estos autos consistentes en copia de antecedentes médicos e historial clínico del requerido que da cuenta de haberle sido amputada su pierna derecha en el mes de mayo de 2012, a raíz de lesiones inferidas con arma de fuego.

Finalmente tanto el Ministerio Público como el abogado de la defensa del imputado expresaron sus conclusiones. El primero se refirió a que el estándar probatorio sólo está referido al mérito suficiente para deducir acusación en Chile, más no para condenar, en tanto que la defensa aludió a que el Ministerio Público ecuatoriano, en su momento, no apeló del sobreseimiento definitivo que inicialmente se dictó respecto del requerido.

Concluido el debate, se puso término a la audiencia fijándose para la lectura del fallo el día miércoles 17 de agosto en curso a las 15:00 horas.

Considerando:

Primero

Que según lo ya expresado en lo expositivo, el Estado de Ecuador ha solicitado formalmente la extradición del ciudadano ecuatoriano J.E.Z.M., cédula de ciudadanía N° 0919385146, con documento de identificación chilena para extranjeros N° 24.239.004-0, hijo de P.Z.I. y E.M.A., nacido el 7 de marzo de 1979 en la provincia de Guayas Ecuador, estudios medios incompletos, domicilio actual registrado en Chile calle Monjitas N° 879, departamento N° 506, S., todo lo anterior en el marco del Tratado de Extradición vigente entre Chile y Ecuador, suscrito el 10 de noviembre de 1897 y publicado en el Diario Oficial el 9 de octubre de 1899.

Segundo

Que en apoyo del pedido formal antes referido el Estado requirente acompañó, entre otros antecedentes relevantes que fundan la petición los que se describen en la Nota Diplomática que obra en fojas 99, e integran el cuaderno separado de extradición N° 13-2016 y consisten en:

  1. ) Oficio N° 527-PCNI-AJ-EX/13-2016-SF de 13 de junio de 2016 y la providencia de 7 de junio de 2016, que contiene la solicitud de extradición del Presidente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, en virtud de la petición en tal sentido formulada respecto del requerido por la jueza de la Unidad Judicial Penal Sur Valdivia de Guayaquil, por haberse dictado en su contra, en la causa penal N° 09284-1284-2014, auto de llamamiento a juicio con prisión preventiva, como autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el artículo 450 numerales 1, 4 y 5 del Código Penal, ello razón de haber sido detenido el ya mencionado imputado, en la República de Chile.

  2. ) En el Anexo A del cuaderno aludido obran datos sobre la identificación del reclamado.

  3. ) En el Anexo B se adjunta Parte Informativo Policial para el Jefe Provincial de la Policía Judicial Zona 8, relacionado con la verificación del levantamiento de cadáver de A.F.A. y además se adiciona la Autopsia Médico Legal Informe N° 843-DML-G2013.

  4. ) En el Anexo C, se incorporan Informes de Investigaciones para el Jefe de la Dinased, relacionados con el asesinato de A.F.A., documentos de 31 de marzo, 2 y 29 de julio de 2014.

  5. ) En el Anexo D, obra auto de llamamiento a juicio con mandato de prisión, de 15 de diciembre de 2014, dictado por la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Guayas, en contra del requerido por el delito de asesinato.

  6. ) El Anexo E contiene el Oficio N° 738-SECPJG, de 16 de diciembre de 2014, por el que los jueces de la sala recién mencionada solicitan al Jefe de la Policía Judicial la captura del requerido.

  7. ) El Anexo F...

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