Causa nº 34561/2017 (Apelación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699640881

Causa nº 34561/2017 (Apelación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha26 Diciembre 2017
Número de registro34561-2017-18
Número de expediente34561/2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesYÁÑEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4317-2017

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 9° a 20° que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que S.S.S., G.Y.R. y D.G.S., dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la gestión e inicio de la construcción de un jardín infantil y sala cuna en el Parque Vespucio Norte, lugar que sirve de espacio de esparcimiento a los vecinos del sector, estimando vulneradas las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 1, 2, 8, 12, 13 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando por tanto la suspensión de las obras y la detención de aquellas que podrían iniciarse.

Acerca del lugar seleccionado para la construcción del jardín infantil y sala cuna, explican que se emplaza en el sector que cruzan la Avenida A.V., calle G. y calle G, y que el parque se diseñó como una obra de mitigación relacionada con la construcción de la Costanera Vespucio Norte, que ha sido hermoseado y que sirve de pulmón verde para un sector caracterizado por su alto flujo vehicular, pretendiéndose a través de esta acción, que se siga manteniendo como tal. Afirman que del examen de los planos de la obra proyectada, necesariamente se concluye que el lugar se convertirá en un foco peligroso de delincuencia, que afectará la seguridad y calidad de vida de los vecinos, denunciando de paso la absoluta falta de participación ciudadana en la implementación del proyecto, puesto que sólo con fecha 12 de mayo de 2016 se celebró una reunión informativa a la que asistieron trece vecinos, iniciándose a continuación labores de excavación sin que se diera cumplimiento a las normas sobre impacto ambiental contenidas en la Ley N°19.300, por lo que al no existir una resolución de calificación favorable, queda en evidencia la ilegalidad de la edificación.

Por tanto, solicitan que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, se ordene la paralización de las obras que se ejecutan en el Parque Vespucio Norte y la detención de aquellas que podrían iniciarse durante la tramitación de este proceso, ordenándose además la anulación de la referida construcción y del contrato hasta no adecuarse los actos de las autoridades recurridas a las normas que las rigen.

Segundo

Que al informar, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), negó las infracciones denunciadas en el recurso de protección, puesto que afirma haber cumplido con todas las exigencias de la legislación vigente. Destaca la actual necesidad y demanda de atención de educación parvularia que presenta la comuna de R., aludiendo a la existencia de una brecha de 1.031 niños y niñas sin atención, por lo que se decidió la construcción de un jardín infantil en el sector de Avenida A.V.N.°1090, iniciándose la tramitación administrativa del proyecto con fecha 6 de octubre de 2015, comenzando con la obtención y autorización correspondiente y cesión del uso del terreno por el municipio, otorgándose la concesión a la JUNJI, que fue entregada por escritura pública inscrita el 5 de febrero de 2016, aclarando que se trata de un pequeño espacio del parque que será utilizado, en relación con su extensión total, manteniéndose una vasta área a disposición de vecinos y habitantes para actividades deportivas y de recreación.

Agrega que se ingresó el proyecto al Ministerio de Desarrollo Social para su revisión, obteniéndose la recomendación favorable el 5 de enero de 2016, mientras que el 12 de mayo siguiente, se realizó un diálogo comunitario coordinado por el Municipio de Recoleta, informándose a la ciudadanía acerca de los detalles del proyecto. Entre los días 13 de julio al 16 de agosto, comenzó la licitación pública en la Plataforma Mercado Público, adjudicándose el proyecto el 26 de septiembre a la Constructora Basal Limitada.

El 15 de noviembre de 2016, se hizo entrega física del terreno a la empresa, reiniciándose las obras el 19 de diciembre, debido a algunas protestas que se generaron a raíz del comienzo de las obras, sin perjuicio de aclarar que a la fecha, éstas avanzan sin alteraciones.

Considera que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, ni que ha sido amenazada o perturbada alguna de las garantías constitucionales citadas en el recurso, por lo que pide su rechazo, sosteniendo, por otra parte, que en caso alguno esta acción puede ser acogida, puesto que, además, resulta extemporánea, ya que si bien aparece deducida el 20 de enero de 2017, de los antecedentes del proceso se concluye que existen actuaciones anteriores de los recurrentes que denotan el pleno conocimiento pretérito de los hechos denunciados, como ocurrió con la reunión informativa de 12 de mayo de 2016, y la solicitud de información de transparencia de 6 de diciembre de 2016, que fue respondida diez días más...

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