Decreto 1573 - DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2013 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 445850606

Decreto 1573 - DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2013 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Julio de 2013

DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2013 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Núm. 1.573.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la Ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; lo estatuido en el decreto supremo N° 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley N° 20.330; la Ley N° 20.641 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2013; y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de determinar el número máximo de deudores por región que podrán, según disponen los artículos 5° de la ley N° 20.330 y 4° del decreto supremo N° 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, beneficiarse en el año 2013, de lo estatuido en dicho cuerpo legal;

  2. La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por las respectivas municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;

  3. Que, tal cual lo establecen los artículos 3° de la ley citada y 13 del Reglamento respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de desarrollo del país, y

  4. Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento respectivo, se produce como resultado el siguiente puntaje anual para cada una de las comunas:

.

Decreto:

Artículo 1°

Para efectos de lo dispuesto sobre el factor nivel de profesionalización municipal, en el literal c) del artículo 11 del decreto supremo N° 403, del Ministerio del Interior, el promedio nacional de proporción de profesionales en relación al total del personal municipal es 25,96.

Artículo 2°

Sólo para efectos de lo dispuesto en la ley N° 20.330 y su reglamento, el puntaje de corte para el año 2013 es de 135,00 puntos. En consecuencia, todas aquellas comunas que logren un puntaje superior al guarismo señalado se considerarán como de menor nivel de desarrollo.

Artículo 3°

Durante el año 2013, se considerarán como comunas de...

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