Decisión nº C1598-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239209

Decisión nº C1598-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1598-17

Entidad pública: Municipalidad de Alto Bío Bío.

Requirente: Ximena Orchard Rieiro.

Ingreso Consejo: 09.05.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1598-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de mayo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Alto Bío Bío, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

2) Que, luego de revisados los antecedentes adjuntos al amparo, se advirtió que la reclamante no acompañó copia de su solicitud de información, en que conste el contenido y fecha de ingreso de la misma; teniendo en consideración que, en el contexto del análisis de admisibilidad del presente reclamo, se realizó una solicitud de prueba en el sitio web de la Municipalidad de Alto Bío Bío, generándose instantáneamente un correo electrónico de acuse de recibo, con indicación del contenido del requerimiento.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante el Oficio N° E1098, de 23 de mayo de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, el Oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 26 de mayo...

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