Decisión nº C990-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238225

Decisión nº C990-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C990-17

Entidad pública: Municipalidad de Juan Fernández.

Requirente: Ximena Orchard Rieiro.

Ingreso Consejo: 21.03.2017.

En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C990-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de marzo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Juan Fernández, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a los gastos sobre publicidad y difusión efectuados por el municipio entre los años 2012 y 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 05 de abril de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo información que daría respuesta íntegra al requerimiento de la peticionaria.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E685, de 12 de abril de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con...

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