Decisión nº C444-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237649

Decisión nº C444-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C444-17

Entidad pública: Municipalidad de El Bosque.

Requirente: Ximena Martínez Ulloa.

Ingreso Consejo: 07.02.2017.

En sesión ordinaria N° 784 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C444-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 20 de diciembre de 2016, doña Ximena Martínez Ulloa realizó una presentación ante la Municipalidad de El Bosque, a través de la cual solicitó información acerca de los recursos destinados a seguridad ciudadana o seguridad pública en la comuna.

2) Que, el 07 de febrero de 2017, doña Ximena Martínez Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud MU082T0000579 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que, con fecha 09 de febrero de 2017, el órgano reclamado habría remitido a la reclamante, mediante correo electrónico, la respuesta a su requerimiento.

4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de solicitar a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo...

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