Corte de Apelaciones de Concepción (9 de octubre de 2003). Widoycovich Bravo, Jaime con Claro, Vicuña y Valenzuela y Serviu 8ª Región (recurso de protección) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293605

Corte de Apelaciones de Concepción (9 de octubre de 2003). Widoycovich Bravo, Jaime con Claro, Vicuña y Valenzuela y Serviu 8ª Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas150-154

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LA CORTE

Visto:

En Figueroa Escalona* (C. de Apelaciones de Santiago, 8.7.2003, rol 2.993-03, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 30.9.2003, rol 3.145-03) se recurre de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, a raíz de una resolución de éste que denegaba la prórroga del plazo para regularizar obras menores en locales con patente de café-espectáculo, amenazándola con la clausura de locales. La Corte desecha el amparo solicitado en razón de no haber acto arbitrario o ilegal en denegar la prórroga impetrada puesto que la regularización debe ser exigida; la Corte Suprema confirma el rechazo con la prevención de un abogado integrante que deja constancia que la autoridad recurrida se excedió en sus atribuciones al disponer que se procederá a la clausura de dichos locales, ya que ello escapa a su competencia.

Se presenta don Jaime Fernando Widoycovich Bravo, ingeniero civil, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº 1799, de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Claro, Vicuña y Valenzuela, representada por don Álex Leyton González, domiciliada en Jorge Alessandri 5500, camino Carriel Sur y de Serviu, Octava Región, representado por don Juan Pablo Gransch Labra, domiciliado en Rengo Nº 476, tercer piso de esta ciudad.

Refiere que es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle 1 lote 8 Nº 5950 de la comuna de Chiguayante, el cual adquirió por compra efectuada en remate a Scotiabank Sud Americano, por escritura pública de 15 de enero de 2003. Agrega que para decidir la compra consultó en el Serviu si el inmueble estaba afecto a expropiación, para lo cual se extendió el certificado Nº 4466 de 16 de diciembre de 2002 y por resolución Nº 269 de 17 de diciembre de 2002 esta entidad decretó la expropiación de 85 m2 de terreno del inmueble de su dominio, con el objeto de realizar la obra “Mejoramiento Eje Vial O’Higgins de Chiguayante”.

Señala que el 4 de marzo de 2003 comenzaron los trabajos, para lo cual los constructores tuvieron que rebajar el cerro del sector, comenzando desde arriba, exactamente en el deslinde de su propiedad, excluido lo expropiado. Por otra parte expresa que, si bien las obras hasta la fecha no le han provocado ningún perjuicio, tiene el justo temor que se produzcan daños en el inmueble, que lo hagan inservible para el efecto que lo adquirió, que es construirse su casa habitación, ya que el talud que se ha conformado tiene un ángulo de unos 45º y el corte una altura de 35 metros, aproximadamente, el cual ha comenzado a agrietarse con las últimas lluvias, el que hasta este momento no tiene ninguna protección natural y sólo se han plantado algunos arbustos que en nada contribuirán al desprendimiento del cerro.

Además, manifiesta que continuación del deslinde de su propiedad comienza el talud y por una extensión aproximada de 24 metros de longitud y si este cede, su terreno desaparecerá, sino íntegramente, al menos en la parte más próxima al precipicio que existe en el lugar.

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De otro lado expresa, que el día 7 de julio de 2003 y después de llover abundantemente comenzó a desprenderse parte del talud, cayendo hacia el muro de hormigón que se construyó a sus pies, todo lo cual constituye una amenaza cierta, actual, precisa y concreta a su derecho de dominio en el inmueble en cuestión, como asimismo a su patrimonio, puesto que de producirse el derrumbe del talud este ya no servirá al destino que tenía programado. Por otra parte, también es una amenaza a su integridad psíquica, por toda la tensión que esta situación le ha provocado, la incertidumbre de saber qué ocurrirá con el terreno si sigue lloviendo, etc. Añade que según se le ha informado por ingenieros especialistas, el muro de contención construido para sostener el talud, que tiene 50 metros de longitud, no es el apropiado para contenerlo y asegurarlo, ya que la obra debió realizarse mediante la construcción de terrazas o niveles intermedios para rebajar la carga del muro y que una manera de impedir la destrucción del talud, consiste en colocar pernos de anclaje de acero, en conjunto con el hormigonado superficial o schotcreteado.

Finalmente solicita que se acoja el recurso y que el Tribunal disponga la realización de las obras necesarias para la adecuada protección...

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