Causa nº 1759/2008 (Otros). Resolución nº 26985 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55514492

Causa nº 1759/2008 (Otros). Resolución nº 26985 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso1759/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

A fojas 21, don E.P.W.R., chileno, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Cuarto Centenario N°1783, comuna de Las Condes, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado con doña H.M.I.R.G., de nacionalidad venezolana, el 28 de enero de 1995, en Venezuela, el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N° 240 del Registro X del año 1995, Circunscripción Santiago.

A fojas 9 y siguientes, se encuentra agregada a los autos, copia de la referida sentencia debidamente legalizada y con certificación que acredita su ejecutoria.

Dicha solicitud se ordenó poner en conocimiento de doña H.M.I.R.G., quien compareció a esta gestión, representada por la abogada doña Claudia Andrea Parada Abate, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de autos.

La señora F. judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 39, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el art dculo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que...

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