WEDESIGN SpA 76.945.221-4 - 20 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875127235

WEDESIGN SpA 76.945.221-4

Fecha de publicación20 Febrero 2021
Número de registroCVE-1899085
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.886
CVE 1899085 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.886 | Sábado 20 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1899085
EXTRACTO
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON
GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública
otorgada ante mi, de fecha 26-01-2021 repertorio Nº 901-2021, doña MARÍA OLIVIA
PANTOJA ROBLES, arquitecto, cédula nacional de identidad número 14.490.244-0,
domiciliada en O´higgins Nº 1359, en su calidad de única accionista modifica WEDESIGN SPA,
RUT 76.945.221-4, inscrita a fojas 2.224 vuelta número 1710 del Registro de Comercio de
Concepción del año 2018, acordando: se modifica la administración social, sustituyéndose los
artículos 14º y 15º del Título Tercero por los siguientes: “TITULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN. Artículo décimo cuarto: La administración la ejercerá doña MARÍA
OLIVIA PANTOJA ROBLES. La administradora tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social. A modo ilustrativo, se deja testimonio que las facultades de los administradores
comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las
operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos: celebrar contratos de trabajo,
contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner
término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos, contratar servicios profesionales o
técnicos para la sociedad Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a
cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso
bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones debentures,
bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo
constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y
enajenar, prendas servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean
éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales;
celebrar contratos de custodia y de administración de cartera de corredores de bolsa y
administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato,
administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en
depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa muebles
vendida a plazo y otras especies, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a
la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta
los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de
socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y
voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su
terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad
a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas,
colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o
cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de
sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el
mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o
individuales, contratar obreros y empleados; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o
no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos

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