Vulneración de los derechos fundamentales procedimiento: especial de tutela laboral. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.- - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920555

Vulneración de los derechos fundamentales procedimiento: especial de tutela laboral. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.-

AutorRicardo Garrido.
Páginas91-117
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PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
SENTENCIA RELEVANTE
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTO: Especial de Tutela Laboral
MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales
DEMANDANTE: Sindicato de Trabajadores de Empresa Socofar Logística
DEMANDADO: SOCOFAR LOGÍSTICA LTDA. RUC: 15-4-0017922-8
RIT: T-320-2015
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.-
VISTOS:
Que con fechas siete y once de agosto; veinticuatro de septiembre y primero de octubre
de dos mil quince, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se
llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-320-2015, por vulneración
de derechos fundamentales con relación laboral vigente, solicitado en procedimiento
especial de tutela laboral.
La demanda fue interpuesta por don Marcelo Silva Fuentes, empleado, Presidente
en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Socofar Logística, RSU
13080739, ambos con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna N°3350, de
la comuna de Macul, quien compareció asistido por el abogado don Joaquín Carrillo
Moreno.
La demandada SOCOFAR LOGÍSTICA LTDA., RUT. 76.364.688-2, representada por
don Sergio Segundo Pizarro Posse; todos con domicilio para estos efectos en Vicuña
Mackenna N°3350, de la comuna de Macul, compareció asistida por los abogados
don Miguel Mínguez Cisternas y don Cristián Reyes Fuenzalida.
Finalmente se hizo parte en el juicio la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente,
representada por don Miguel Soto Muñoz, Inspector Comunal del Trabajo, ambos
con domicilio en Campo de Deporte N°787, comuna de Ñuñoa
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Argumentos y pretensiones del sindicato denunciante: Que la parte
denunciante solicitó se declarase que su empleadora ha incurrido en vulneraciones
a los derechos reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de la
República; que conforme a ello, se ordene el cese inmediato de las conductas lesivas
denunciadas, eliminando el sistema de control implementado, con reparación de las
consecuencias derivadas de ellas, en especial, se ordene que la empresa
ofrezca disculpas, remitiendo copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del
Trabajo para su registro, con aplicación de multas y condena en costas.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Fundó la denuncia en que la empresa con fecha 12 de enero de 2015, implementó en
el ingreso al área de operaciones el sistema de seguridad denominado ”Escáner
EQO“, cuyas principales características serían el entregar imágenes de alta resolución
y representación de imagen en directo.
Según el fabricante es un sistema de control ideal para aeropuertos, penitenciarías
y Tribunales, ya que detecta objetos peligrosos escondidos al proyectar una imagen
en tiempo real, con imágenes de alta resolución.
Agrega el sindicato denunciante que la implementación de este sistema sólo se informó
con unos días de anticipación al personal, comunicándose que la revisión sería de
forma aleatoria y de frecuencia controlada y baja; sin embargo la aleatoriedad no ha
sido tal, sino por el contrario se controla a todo el personal.
Reere que a partir del 30 de marzo de 2015 el escáner se trasladó al interior de la
planta en el sector del pasillo que conduce al casino, lo que obligaría a pasar más de
tres veces en el día, revisándose a la casi totalidad de los trabajadores.
Estas revisiones reeren han afectado la honra, dignidad y salud mental de los
trabajadores. Puntualiza situaciones desagradables que se han vericado, como
que se ha obligado a trabajadores a sacarse los zapatos y sacarle las plantillas a
estos, sacarse la camisa o polera. Reere en el caso de un trabajador lo que acusaba
el escáner era un lunar de grandes proporciones, sin que nada llevase oculto el
trabajador. Agrega que incomodo ha sido para las trabajadoras que usan su toalla
higiénica o tampón durante su periodo menstrual, el cual es detectado por el escáner,
debiendo responder preguntas las trabajadoras en relación a si se encuentran en
ese periodo.
Consignan que han hecho presente la afectación que producía la implementación
del medio de control referido, sobre todo al desconocer que imagen se proyectaba,
ya que se les prohibió poder observarlas, se les aseguró que todo era muy
supercial, sin embargo a través de la acción de la Inspección del Trabajo se habría
constatado que lo que se proyectaba era a trabajadores completamente desnudos.
Reere el sindicato que entiende la necesidad y el derecho de la empresa a
prevenir hurtos de especies, sin embargo ello debe ser respetuoso de los límites que
impone la dignidad humana.
Agregan que los sistemas de escáner se justican en lugares en que la exigencia de
seguridad lo requiere, siendo desproporcionados su aplicación en el trabajo.
También desarrollan su preocupación en relación al daño a la salud que puede
generar el tener que exponerse a su radiación. Lo anterior no habría signicado que
se adoptaran medidas especiales respecto de mujeres embarazadas, con el riesgo
que ello genera.
Por el contrario alegan que han sido amonestados, lo que ha repercutid en sus
remuneraciones, en caso a negarse a pasar por este escáner.

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