¿Se vulnera el derecho a la privacidad si la policía utiliza, para efectos de una investigación criminal, fotografías del imputado obtenidas desde Facebook? Comentario a la sentencia Rol Nº 3-2017 de la Corte Suprema - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182553

¿Se vulnera el derecho a la privacidad si la policía utiliza, para efectos de una investigación criminal, fotografías del imputado obtenidas desde Facebook? Comentario a la sentencia Rol Nº 3-2017 de la Corte Suprema

AutorJavier Escobar Veas
CargoMagíster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Diego Portales
Páginas407-424
¿SE VULNERA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD
SI LA POLICÍA UTILIZA, PARA EFECTOS DE UNA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL, FOTOGRAFÍAS DEL
IMPUTADO OBTENIDAS DESDE FACEBOOK?
COMENTARIO A LA SENTENCIA ROL Nº 3-2017 DE LA CORTE SUPREMA*
JAVIER ESCOBAR VEAS**
Universidad Mayor
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1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario aborda la sentencia Rol Nº 7-2017, de la Corte
Suprema (en adelante “la Corte”, indistintamente), que rechazó el recurso de
nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria pronunciada por el
4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
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marco de una investigación criminal, la policía accedió al perf‌il de Facebook de
dos de los imputados en la causa, obteniendo fotografías de los mismos, las cuales
posteriormente fueron utilizadas en diversas diligencias de investigación. La de-
fensa de los imputados interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia
condenatoria, alegando la infracción de derechos fundamentales, específ‌icamente
el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, contemplado en el
artículo 19 Nº 5 de nuestra Constitución. La Corte Suprema rechazó cualquier
eventual infracción a los derechos de los imputados, argumentando principalmente
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el uso de las redes sociales tiene cada vez mayor extensión en nuestra sociedad, no
siendo difícil imaginar que su presencia en decisiones jurisprudenciales aumentará
* Trabajo recibido el 14 de mayo de 2017 y aceptado el 24 de mayo de 2017.
** Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Diego Portales. Profesor de Derecho Penal e
Investigador del Centro de Estudios Penales, Universidad Mayor.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 407 - 424
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“¿Se vulnera el derecho a la privacidad si la policía utiliza,
para efectos de una investigación criminal, fotografías del imputado obtenidas desde Facebook?”
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en el futuro, de modo tal que contar con criterios claros al respecto se presenta
como necesario.
La estructura del comentario se dividirá en tres partes: En la primera se
transcribirán los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, y en virtud de los
cuales condenó a los imputados; en la segunda expondremos la cuestión jurídica
discutida por la defensa en su recurso de nulidad1 y el razonamiento de la Corte;
f‌inalmente, en la tercera y última parte, analizaremos específ‌icamente la sentencia
pronunciada y los tópicos jurídicos relevantes.
2. HECHOS ACREDITADOS POR EL 4º TRIBUNAL ORAL
EN LO PENAL DE SANTIAGO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Como se señaló precedentemente, en este apartado se indicarán los hechos
que el tribunal tuvo por acreditados y la calif‌icación jurídica asignada. Los hechos
probados fueron:
“Hecho Nº 1: El día 16 de julio de 2015, en el local comercial (…), ubicado
en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins (…), comuna de Santiago, siendo las
18:30 horas aproximadamente, el imputado M., previamente concertado con los
imputados A. y G., ingresa a dicho local simulando ser cliente para luego colocarse
en el acceso en actitud de vigilancia mientras los imputados A. y G. proceden
a intimidar a la dueña (…), mediante la utilización de un arma aparentemente
de fuego, para luego reducirla, arrojándola al piso, procediendo el imputado M.
a ingresar nuevamente a la tienda y correr unos exhibidores para evitar que se
pudiera ver el accionar de los co-imputados, luego de unos minutos huyen del
lugar, logrando apropiarse del dinero en efectivo producto de la recaudación de
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personal, todos de propiedad de la víctima
Hecho Nº 2: El día 22 de agosto de 2015, a las 18:00 horas aproximada-
mente, los imputados A., G. y L., hacen ingreso al local comercial (…) ubicado
en calle Victoria (…), comuna de Santiago, y mediante la utilización de armas
aparentemente de fuego, proceden a intimidar a la cajera (…) y a la propietaria
(…), registrando el lugar, sustrayendo $250.000 en dinero en efectivo, y la cartera
de la cajera, dándose a la fuga con el dinero y especies.
1 Cabe señalar que, si bien en el presente trabajo se hablará de la “defensa” como singular, los distintos
imputados contaban con diferentes defensores. No obstante, para efectos de este comentario, sólo nos refe-
riremos al recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, toda vez que ellos argumentaron
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