Causa nº 1562/2015 (Otros). Resolución nº 68842 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569739250

Causa nº 1562/2015 (Otros). Resolución nº 68842 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1562/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1960-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12095-2011 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 1562-2015 sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda deducida por VTR Global Com S.A. en contra de Constructora FV Limitada.

Segundo

Que en un primer acápite el demandante afirma que la sentencia atacada transgrede los artículos 19, 1439, 1489, 1545, 1546 y 1552 del Código Civil, por su falsa y errónea aplicación en el caso.

Asevera que la sentencia hace una errónea aplicación del artículo 1552, al emplearlo en un caso en el que no concurren los requisitos que la ley, la doctrina y la jurisprudencia exigen para la procedencia de la excepción de contrato no cumplido, con lo que se contraviene formalmente el artículo 19 del Código Civil, que no permite desatender el tenor literal de una norma cuando éste es claro, como lo es en la especie.

Arguye que, en primer lugar, no concurre el requisito fundamental para la procedencia de la excepción en comento, cual es que ambas partes de un contrato bilateral se encuentren en situación de incumplimiento respecto de las obligaciones que de dicho contrato emanan para ellas, pues, según afirma, la única parte que no ha cumplido sus obligaciones derivadas del contrato es FV, mientras que las obligaciones de VTR se encuentran cumplidas, lo que ha sido reconocido por la sentencia recurrida. Añade que el traslado de las redes se encuentra acreditado en autos, sin perjuicio de quién haya sido la persona que llevó a cabo la prestación, pues la identidad de la persona que despliega la conducta prometida debe ser indiferente al acreedor, a quien interesa el cumplimiento objetivo de la prestación. De consiguiente, y aplicando al caso la norma que fue dejada de aplicar, esto es, el artículo 1489, sostiene que se debe acoger su demanda. En segundo término, arguye que en la especie tampoco se cumple con la exigencia de la buena fe que debe observar aquel que hace valer la excepción de contrato no cumplido, exigencia que deriva de la correcta aplicación del artículo 1546. Expone que de los antecedentes de autos no es posible sostener que FV haya observado un comportamiento conforme a la buena fe que le permita oponer la excepción de contrato no cumplido y subraya que la demandada se excusó de cumplir su obligación de pago de las sumas adeudadas aduciendo que el contrato fracasó por falta de aquiescencia del Servicio de Vivienda y Urbanización respecto del presupuesto enviado por VTR, argumento que sin embargo fue rechazado tanto por la sentencia de primera instancia como por aquella pronunciada por el tribunal de alzada, en especial porque la demandada no comunicó a su parte que el contrato no iba a ejecutarse por falta de acuerdo de dicho servicio. En tercer lugar se refiere a la falsa aplicación de las normas que regulan la responsabilidad civil contractual, pues el fallo incurre en ella al prescindir de la aplicación de los artículos 1439, 1489, 1545 y 1546 en un caso en que eran plenamente utilizables. Expresa que el contrato suscrito entre VTR y FV es de carácter bilateral pues ambas partes se obligaron recíprocamente, sin perjuicio de que esta última haya incumplido sus obligaciones, y añade que VTR, como contratante diligente, tenía derecho a solicitar que se ordenase a la contraria cumplirlo forzadamente. Sin embargo, indica que los citados artículos 1489 y 1545 no fueron aplicados por la sentencia recurrida, en circunstancias que el rechazo de la excepción de contrato no cumplido hacía necesario su empleo.

Tercero

Que en un segundo capítulo el recurrente acusa el quebrantamiento de los artículos 1546, 15671, 1568, 1572, 1573 y 1574 del Código Civil y 22 de la Ley sobre...

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